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salario baja por ansiedad

5 Comentarios
 
Salario baja por ansiedad
12/08/2009 15:19
Ola. estoy de baja por ansiedad, provocada por el trabajo. Me han comentado que es muy dificil demostrar que estoy de baja por ansiedad laboral. Soy administrativa,en el convenio de la seguridad privada,y en este dice que: del 1-3 50% de la base de la cotizacion, del 4-20 hasta el 80%, del 21-40 hasta el 100%, del 41-60 hasta el 90% y luego va bajando...
Al ser por ansidad me comentan personas que dependiendo de la empresa, te pagan el 100%, osea que si la empresa te paga los tres primeros dias el 50%, la mutua de la empresa, te paga el otro 50??? o que????...no tengo ni idea de lo que voy a `percibir, y me gustaria tenerlo controlado para cuando me llege mi nomina para saber si me estan intentando engañar.
Por favor si alguien sabe algo??
muchas gracias
17/08/2009 14:22
Buenos dias Killa22,
La baja es laboral o por enfermedad comun? Todo depende de como se haya considerado la baja y de las mejoras que establezca tu convenio en el caso de IT.
Un saludo
17/08/2009 16:30
Buenas tardes Cball...gracias por contestar!
La baja es por ansiedad. En el parte de baja sólo me han puesto, para la empresa, por enfermedad común, y a mi por crisis de ansiedad...Mi médica me comento que el inspector o no se quien (perdona mi ignorancia) es el encargado de que se tramita el porque de la baja...es que no tengo mucha idea de estas cosas, por eso pregunto.
Las mejoras que establece mi convenio son las que especifico en el mensaje anterior, se refiere solo a la baja por maternidad y a la incapacidad laboral, pero no especifica otros motivos, solo incapacidad laboral.
Si pudieses ayudarme....
Gracias, un saludo!!!
18/08/2009 13:58
Buenos dias killa22,
He estado echando un vistazo a tu convenio y es cierto que solo habla de incapacidad laboral, supongo, por tanto, que una baja declarada como enfermedad comun no lleva ninguna mejora por parte de la empresa. Por tanto cobraras desde el 4º dia hasta el 20º el 60% de tu base de cotización y a partir del 21º el 75%.
Un saludo
18/08/2009 14:28
Éstá claro que la baja que le han dado a vd.es por enfermedad comun,por lo tanto cualquier mejora que en su convenio se contemple por enfermedad profesional o accidente laboral no le corresponde,pero.....si es dv.capaz de demostrar que la ansidad que sufre se la produce el trabajo que realiza. el trato que recibe, turnos, horarios...etc entonces la enfermedad comun se considera accidente laboral.Claro está que ni la mutua ,y ,ni mucho menos, la empresa se lo van a reconocer.la solución pasaría por el juzgado.
Saludos cordiales.
18/08/2009 16:25
Muchas gracias a ambos por contestar!
Me queda claro lo que voy a cobrar...no quiero denunciar, me voy a meter en mucho lio...realmente, lo que quiero es olvidarme y pasar pagina...
muchas gracias!!!!