Soy autónoma y administradora de mi propia empresa S.L. que en este momento solo se dedica al alquiler de un inmueble de su propiedad. El único socio con un 25% es mi marido que actualmente no trabaja. Yo me he puesto un sueldo de 2.000 € (se facturan al mes 4.200). Me dice mi asesora que mi sueldo es excesivo, que puedo tener problemas, porque está fuera de mercado para el trabajo que yo realizo, que únicamente es controlar dicho alquiler. Yo creía que si la empresa era mía y de mi marido, yo podía ponerme el sueldo que quisiera, pero parece ser que no. Mi marido está en paro (sin subsidio) y es el único recurso que tenemos. ¿ Es correcto lo que dice mi asesora? Dice que me lo tendría que bajar, que si viene una inspección tendré problemas. Muchas gracias.
Buenas tardes, una inspección no puede decirte que te bajes el sueldo. La empresa es tuya y te pones el sueldo que quieras eso sí, tendrás que aplicarte la retención de IRPF que te corresponda e ingresarla trimestralmente y posteriormente declarar tus ingresos en la renta.
En mi opinión si lo que se retribuye es el trabajo del socio en la sociedad, es una operación vinculada y en principio debe ser acorde a precio de mercado.
También es cierto que no me consta que hacienda se haya metido con estos temas.
Gracias por vuestras convrsaciones. Mi asesora se refiere a que efectivamente es una operación vinculada y que estoy fuera del precio de mercado. Es como si cobrara un tercero. En el supuesto de que me hicieran inspección, bien hacienda, bien S.S. o quien sea, ¿no sería suficiente argumento defender ese sueldo porque es el único recurso que tiene la familia, que al fin y al cabo es mi dinero, y que peor sería no poder pagar la hipoteca? ¿O a estos organismos eso les da igual y solo miran los números? Perdonad mi ignorancia. Siempre he delegado todo en mi asesora pero esto en concreto no lo entiendo. Muchas gracias.
No le des mas vueltas. Las operaciones vinculadas si no superan los 100.000 euros, no es necesario documentarlas ni hacerlas constar en el impuesto de sociedades.
Es una medida antifraude pensada para sociedades con volúmenes altos de facturación, pues empresas del grupo con beneficios pueden trasladar parte de ellos a empresas del grupo con pérdidas y así evitar el pago del impuesto de sociedades.
Este no es tu caso
www.peritoeconomista.es
En mi opinión LO PRIMERO ES FORMALIZAR un contrato de trabajo entre la sociedad y el socio trabajador, en el que quede claro el trabajo a realizar y el salario a percibir, haciendo expresa mención a que el salario se recibe por el trabajo y NO por la condición de administrador, que me imagino que consta el cargo como no retribuido en los estatutos de la sociedad.
Si lo que se retribuye es el trabajo del socio en la sociedad, es una operación vinculada y en principio debe guardar proporción con el mercado, ahora de eso a decir que vas atener problemas hay todo un mundo.
Si desea a nivel personal y privado, puedo estudiar su caso en profundidad con la finalidad de crear soluciones financieras, a escojer , sin ningun compromiso.