Malagueña, ¿que pone en le contrato del Administrador?.
Según lo que Ud nos ha puesto, los emolumentos ascienden a la cantidad de 441,19 euros más IVA (16%).
A esa cantidad, de acuerdo con la legislación vigente, le deben Uds practicar una retención del 15% en concepto de Retención a Cuenta del IRPF, como se las tendrían que hacer al fontanero y al electricista. Ésta última cantidad debe ser ingresada en la Hacienda Pública, ingreso que se hace trimestralmente, lo mismo que el Adminsitrador deberá ingresar la diferencia entre los IVAS cobrados y los IVA soportados por él.
Lo siento discolo5g, pero no acabo de entender tu razonamiento; ya que el admdor. los números que nos pone en las liquidaciones sson los anteriores, por lo que yo entiendo que el bruto sería 375,06, no?
En nuestro caso, el admdor. se encarga de ingresar en Hacienda el IRPF, y el total que se le paga es de 511,83.
Quizás al redactar así la liquidación me lleva a confusión.
Muy fácil. Los emolumentos brutos del Administrador son 441,19 euros.
El IVA es del 16% de 441,19 euro, osea 70,59 euros, lo que les da un total de 511,83 euros (emolumentos mmás IVA).
La retención correspondiente a los 441,19 euros es de 66,18 euros (15% de 441,19 euros).
Por consiguiente, se le pagarán 441,19 70,59-66,18=445,6.
La comunidad tendrá que ingresa en Hacienda, por retención a cuenta del IRPF los 66,18 euros y el Administrador por IVA los 70,50 euros.
Otra cosa es como hayan ajustado Uds los emolumentos del Administrador, si es que eran con IVA o sin IVA. Pero la cuenta la vieja es la anterior.
Base = 375,06
IVA = 16 % s/ Base = 60
Retención IRPF = 15 % s/ Base = 56,26
A pagar = 375,06 60 - 56,26 = 378,80
La retención del 15 % se ingresa en Hacienda.
Ese ingreso lo puede hacer el admdor. pero no olviden pedir el justificante.
Con ese admdor. deben duplicar y revisar todo.
o Cambiar
El admdor. es el depositario de todos los documentos
Podeis pedirle fotocopias de todos y cada uno, lo que es muy recomendable, y hacer un archivo paralelo, pues mas de un admdor. ha extraviado.....
Muchas gracias Sidi y Justa, a mí me ha quedado clarísimo. Estoy deseando ver las caras de más de uno en la próxima reunión.
Por cierto, ¿sabéis si la comunidad puede exigirle al administrador que nos traiga todas las facturas y contratos para tenerlos en un archivo y así poder revisarlos? Ültimamente no estoy muy conforme con los gastos.
Honorarios de adminitrador ejemplo
300
iva 16% de 300 = 38 total 380 yy a esa cantidad le tienes que restar el irpf que es el 15% de 300COn esto espero que te quede aclarado y se lo aclares a tu administrador
300
16% 38
menos 15/38= 35
Te queda que tiene que cobrar 303 y que la comunidad tendra que ingresas a hacienda al trimestre la cantidad de 35x3=10 5
Y el administrador tendra que ingresar el IVA o compensarlo.
Un sueldo se percibe regularmente con sujección a un puesto y horario fijo. Nigún asalariado puede cargar IVA.
Los honorarios profesionales, se perciben por unos servicios, sin sujección a horario fijo.
Pueden fijarse por un año, aunque para comodidad y alivio se repartan mes a mes.
Llevan IVA y retención del 15 % normalmente.
Sabrías aconsejarme cómo puedo argumentarlo en la próxima Junta? Es que el propio Administrador me dió una explicación (nada convincente) y, ante el desconocimiento de todos los vecinos, quedó muy bien. Pero a mí no me convencía, por eso mi pregunta.
Quisiera hacer una consulta sobre el sueldo del Administrador de nuestra comunidad de propietarios. Yo comprendo que nos cobre el IVA sobre la base imponible pero, ¿la cantidad de IRPF también lleva IVA?