RA07; creo que lo que esta escrito en el apartado que tu citas no difiere nada de lo correcto.
finalmente el administrador no cobrará más honorarios por su trabajo que los que figuran en primera linea.
Hace la operacion iva-retencion en la misma hoja, pero ello no altera casi nada.
En realidad Hacienda hace de recaudador de las obligaciones fiscales del administrador, a la Comunidad, que es la que le delata.Total pata.
Después de todo, después de toda la información recibida , que es mucha, algo se ha quedado en el tintero, a saber:
1º cuales son las obligaciones REALES y en que forma tiene que producir el documento un administrador en calidad de proporcionador de un servicio a una comunidad en forma fisico.
id. id. como entidad juridica (empresa de servicios)
Definidición clara sobre el pago trimestral con el modelo 110 por parte de la comunidad a Hacienda.
Se supone que en el caso de empresa jurídica, la que presta sus servicios, es UNICAMENTE valido el cargo del iva 16%, como cualquier empresa de servicios y aquí se acabo..
No tengo a mano el modelo 190 y desconozco si un propietario puede reclamar al administrador como y cuanto paga a Hacienda por los servicios que presta a la comunidad.
Puesto que no se me ha contestado a éstas preguntas y cada dos por tres salen a relucir nuevas definiciones, mañana me voy a Hacienda y le doy la paliza a la funcionaria, que te mirará con cara de pocos amigos, pero atenderá.
Damaot: ¿Está facultada la comunidad para exigir al administrador copia de el contenido del modelo 190 que el administrador debe de presentar en Hacienda por los ingresos anuales que ha obtenido de la comunidad así como de las retenciones efectuadas?
Respuesta SÍ.
RAO7.- Existe obligación de practicar retención a los profesionales, con carácter general al tipo del 15 por 100. La intervención de whiskidic es correcta.
H-25.- ¿Tiene que hacer retencion del 15% e ingresar en Hacienda cuando el Administrador es una S.L.?
Respuesta: NO.
Malagueña.- La impresión que tengo es que el Administrador os tiene engañados y le pagáis sus honorarios y además, sus impuestos.
El administrador no os puede cobrar la Retención aparte de la factura, si como dice Wiskidic el declarante y pagador del impreso 110 ha de ser la Comunidad.
El contrato mercantil a profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.
Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente. Su regulación básica está contenida en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544, se define de la siguiente manera:
Artículo 1544.
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes:
Obligaciones del Profesional Autónomo:
* Darse de alta en el IAE correspondiente
* Darse de alta en la S.S. de autónomos
* Pagar mensualmente la S.S. de autónomos
* Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
* Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
* Hacer la declaración de la renta anualmente
* Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional
* Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional
Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos
* Alta en censo retención I.R.P.F.
* Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente)
* Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, según se explica en apartado dedicado a la gestión del IRPF en contratos a autónomos.
* Pagar retenciones de IRPF trimestralmente
* Hacer resumen anual de IRPF
* Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F..
Retenciones en Contratos mercantiles a profesionales autónomos.
Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.
Así pues, si el primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 7 %, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. Si por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años el porcentaje a retener será del 15 %.
Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.
Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Declaraciones por retención a Profesionales autónomos, Trabajadores laborales, premios, becas, etc.
Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero, deberemos presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.
En todo caso la que está bien calculada es la cuante de Discolo, pero...
Francamente, es la primera vez que veo que se retenga IRPF a un administrador por un contrato de prestación de servicios.
Está establecido por Ley la retención obligatoria del 15% de la renta por el arrendatario para arrendamientos de Uso distinto a vivienda, por ejemplo, o en la Legislación laboral para los empleados en nómina, segun baremo establecido.
Pero sin contrato laboral, la mera prestación de servicios no está sujeta a retención, puesto que el Administrador es autónomo, no es empleado de la Comunidad.
¿O por extensión, deberíamos retener e ingresar cualquier bien o servicio que nos facturan con IVA?
¿Retenemos el 15% a la empresa mantenedora del ascensor, o la que nos limpia los desagues, o el que nos pinta la fachada, o el que nos repara la antena?
Ninguno de ellos es empleado de la Comunidad, y todos ellos facturan I.V.A. y se gestionan su propio IRPF con Hacienda.... ¿Entonces?
Entre las respuestas de todos he llegado a la conclusión de que los números deben ser correctos y de que la redacción de la liquidación la hace así para que parezca que nos sale más barato.
Aunque resulte reiterativo, al objeto de dejar sentado definitivamente el asunto y comprobar que os he entendido, vamos a partir de un supuesto:
supongamos que un administrador FISICO, tiene un contrato de 300 euros mensuales con una comunidad.
Legalmente, mensualmente, este señor deberá pasar ésta factura:
Contrato......................... 300,00
16% Iva.......................... 48,00
------------
total 348,00
a deducir, por I.R.P.F
15% sobre 300 45,00
-------------
a cobrar 303,00
trimestralmente, la comunidad, mediante el documento 110 ingresará a Hacienda 3x45=135,00
?está facultada la comunidad para exigir al administrador copia de el contenido del modelo 190 que el administrador debe de presentar en Hacienda por los ingresos anuales que ha obtenido de la comunidad así como de las retenciones efectuadas¿ Gracias
1º. Si el administrador efectúa así la liquidación, esta es incorrecta.
2º. Para asegurarse de lo que debe presentar el Administrador debe averiguar el presupuesto de gastos por el servicio de administración.
3º. Solicite asimismo el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2005 donde debe constar nominativamente los honorarios íntegros que ha percibido el administrador en todo el año, así como el importe de las retenciones efectuadas. Solicite asimismo copia del modelo 110 correspondiente a los períodos de abril; julio; octubre 2005 y enero 2006 para averiguar los pagos que ha realizado la comunidad a Hacienda en concepto de retenciones durante el ejercicio 2005.
Le diré que es práctica habitual de algunos administradores de fincas jugar con el IRPF para hacer creer que su presupuesto es inferior al de otro Administrador. En ese sentido, los administradores que presentan presupuestos de forma honesta están en desventaja frente a aquellos que recurren a este tipo de "artimañas".
De todos modos, esa concreta liquidación no hay por donde cogerla.
pregunto; se supone el que se formaliza según el formato 110 que la comunidad paga trimestral a Hacienda, exclusivamente referido a personal de servicio de la comunidad, porteros ect.
Pregunto: creo que el administrador no debe de entrar en este apartado.
En consecuencia, interpreto que el Iva que cobra el administrador de la comunidad nada tiene que ver con la misma; si lo comunica o no, no nos afecta ¿es así.¿ es un tema que lo tengo olvidado.
Los 375,06 euros es lo que le queda al administrador despues de ingresar el IVA en la caja de Hacienda. Si es que lo ingresa y si es que ingresa también la retención.
EL Administrador debe entregarles una factura, numerada y con su CIF, en la que pondrá:
CONCEPTO IMPORTE
Servicio de Administración (o algo parecido) 441,19 euros
IVA (16%) 70,59 euros
TOTAL 511,78 euros
RETENCIÓN IRPF(15%) 66.18 euros
TOTAL 445,60
euros
Es decir, Uds entregarían al Adminsitrador la cantidad de 445,60 euros como "paga mensual" y en la caja de Hacienda los 66,18 euros de retención. Otra cosa es que el Administrador sea quien fisicamente realiza ese ingreso, como una de sus funciones, pero el no puede cobrarlo a su nombre, solo lo "transporta".
Y lo que les cobra al año es un total de 6142 euros, con lo que sale 511,83 euros al mes, IVA incluído. Otra cosa es lo qu ehayan acordado previamente.
No me aclaro.
¿Cuánto se le paga al final al administrador?
Si pagáis 511,83 no le estáis descontando al administrador el 15% de IRPF.
Comprueba si además realizáis el ingreso en Hacienda y está firmado por el presidente.
Por otra parte me desconcierta que los honorarios brutos sean 375,06.