Un incentivo absorbible, como su nombre indica, absorbe la posibles subidas de sueldo por convenio. Así pues, si sube el salario disminuye el incentivo.
Otra cosa es lo de la responsabilidad. Se entiende que si disminuye la responsabilidad es lógico que disminuya el plus.
De todas formas, esto no es una verdad absoluta; hay tantos matices que debería ver la nómina un experto y estudiar cómo se pactaron esos incentivos.
Me gustaría saber si un incentivo absorbible se puede reducir o eliminar y porque motivos.
El caso es de una trabajadora que cobra el salario base fijado en convenio y por ser encargada y tener un plus de responsabilidad y tareas se le paga un incentivo absorbible. Es una trabajadora fija discontínua y en este ejercicio se prevée una disminución de esa responsabilidad.
Vaya, yo lo que entendía es que son absorbibles y compensables, puesto que lo que vale es el en cómputo anual el salario abonado al trabajador sea superior al total de los conceptos de convenio.
Me curo en salud y les dejo el concepto a cuenta convenio.
Entiendo que se refiere que los conceptos abonados que no tengan un relación con las obligatorias de convenio (primas, comisiones, dietas, etc) no seran absorbibles, porque son de naturaleza complementaria a lo que el trabajdor percibe, tanto si cobra por conveni o salario superior. Siempre es aconsejable para garantizar salarios el a cuenta covnenio el plus volunario absorbible y dejarlo claro en pacto adicional en el contrato.
Gracias Carlos, por si acaso desde este mes ya le he metido una cantidad a cuenta convenio, más o menos un 4,5% sobre el bruto para no pillarme los dedos.
La cuestión es que al contrario que la mayoría de convenios, este dice textualmente:
Absorción y compensación.— 1. Las retribuciones establecidas en este Convenio tendrán carácter de mínimas.
2. Las retribuciones establecidas en este Convenio, podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual
si lo correcto sería incluir en nomina el concepto de "a cuenta convenio" , o bien Mejora Voluntaria absorvible" , para no tener que hacer atrasos , ahora lo de utilizar el concepto de incentivos no me parece correcto , por que es un plus salarial que estará sujeto a algún criterio de productividad que tenga estabelcido la empresa , y por tanto no puede rebajarse para incrementar otros conceptos salariales . Esa es mi opinion , de todas formas es un tema opinable ...a ver qeu nos dicen .
Saludos .: Carlos
Tengo otra consulta que haceros, es sobre el Convenio de la construcción por ejemplo, como pone que las cantidades percibidas por los trabajadores son absorbibles y compensables, si a éstos se les paga como incentivos una cantidad para ajustarse a un neto, puede estar así todos los años sin tener que calcular atrasos? (mientras sea el bruto de la nómina superior a la suma de los conceptos reflejados en convenio). Es decir, no tendríamos que incluir en nómina un concepto "a cuenta convenio" para no tener que calcular atrasos llegada la revisión?, bastaría con reflejarlo como incentivos, y no importaría que estos incentivos estén ajustados a un neto y vayan siendo inferiores a medida que pasen los años y aumente el salario base? Creo que metí la pata, y he hecho pagar a una empresa atrasos del año pasado cuando algunos trabajadores cobraban como incentivos unas cantidades superiores. Vaya error...