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Salario a tiempo parcial por C. De relevo y jubilación parcial.

3 Comentarios
 
Salario a tiempo parcial por c. de relevo y jubilación parcial.
27/12/2008 17:27
Estoy afecto a un contrato de relevo y me he jubilado parcialmente (85% de la base de cotización) y he firmado con mi Empresa un contrato a tiempo parcial por el 15% de mi salario. Como trabajador activo teniacdesde hace mas de 25 años un plus denominado SABADO TARDE (2 al mes) que era de naturaleza compensatoria por trabajar la tarde de ese día por el que coticé a la Seguridad Social y contribulló a fijar las bases de cotización de mi pensión. La Empresa se niega a pagarme el 15% de ese plus en mi nuevo contrato a tiempo parcial. ¿Tengo derecho a percibirlo?.
Muchas gracias por las futuras respuestas.
28/12/2008 20:14
si trabajas esos sábados por la tarde, sí tendrias derecho a cobrar dicho plus. sino pues no,ya que no es un plus consolidable.

saludos
30/12/2008 00:08
A dsg29. Muchas gracias por tu respuesta. Te aclaro: En los contratos de relevo que motivan la jubilación parcial de un trabajador y que a su vez este firma un contrato a tiempo parcial con su empresa, no debe suponer pérdida de derechos adquiridos así como de antigüedad que correspondan al mismo. El plús sabado está encuadrado dentro del horario semanal de 39 horas y se percibe en vacaciones aúnque no se trabaje. Hoy en dia con mi nuevo contrato parcialmente estoy en activo y encuadrado dentro de un turno laboral al que le corresponde trabajar alternativamente un sabado tarde si y otro no, naturalmente percibiendo solo el 15% de mi antiguo salario en activo. Entiendo por lo tanto que según tu respuesta tengo derecho a que se me abone el susodicho plus-sábado. Como sabrás, por motivos operativos, tanto para la Empresa como para el trabajador ese 15% de trabajo se acumula de común acuerdo entre las partes en un periodo de tiempo continuado que en mi caso es de 40 o 45 dias(no lo sé fijo) al año hasta que cumpla la edad oficial de jubilación. O sea que en estos momentos no estoy trabajando por ese motivo pero si lo haré cuando la empresa me llame para cumplir el periodo de dias mas arriba señalado y tendré que hacerlo a tiempo completo. Si con lo expresado me puedes aportar alguna idea más te lo agradecería, sobre todo si pudieras remitirme sentencias judiciales de casos como el mio o similares. Saludos
20/01/2012 09:25
Estare en situación similar ( jubilado parcial con contrato de relevo) dentro de 8 meses y espero que mis derechos adquiridos no sufran perdida por esta causa ( tengo un premio de 4 mensualidades por cumplir 25 años en la empresa dentro de 1 año y medio). Yo espero cobrar ese premio estando en situacion de jubilacion parcial.