Buenas noches,
Soy propietaria de una vivienda situada en la segunda plata de un total de seis. Tenemos un patio de luces común a algunas viviendas, al que dan las ventanas de los dormitorios y una pequeña galería en la cocina, el problema es que algún vecino de los pisos superiores (entiendo que el tercero, a falta de confirmar) sacude las alfombras u otras prendas en dicha galería cayendo la suciedad en la repisa de mi balcón. Me gustaría saber si hay alguna normativa que impida dicho acto. La vivienda está ubicada en la localidad de Zaragoza.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Normativa específica no creo, pero eso entra dentro de “las actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” de las que habla la LPH (sin necesidad de estar expresamente prohibidas) y la comunidad de vecinos por supuesto que puede actuar ante comportamientos incívicos como ese.
Es un acto de salubridad, a ver. Tampoco creo que haya nada específico que impida lanzar excrementos cocidos de canguro en las zonas comunes, pero como comportamiento insalubre, molesto para los vecinos, y que resulta dañoso para la finca, por supuesto que está limitado en la ley.
Pregunte en su ayntamiento porque puede haber ordenanzas que prohiban sacudir por las ventanas. En grandes cuidades las hay y en muchos pueblos tambien. Si es asi ponga copia en lugar visible y si persiste denunciar, mejor si lo hace la comunidad
Gracias a todos por su respuesta. Como me recomienda, consultaré en el ayuntamiento si es posible que exista alguna ordenanza. De todos modos, ¿podría solicitarle el cese de dicho acto con el respaldo del citado artículo de la LPH?
Efectivamente, lo primero notificarlo a la comunidad para que requiera al vecino que deje de llevar a cabo la actividad insalubre, de continuar en el tiempo se puede proceder a demandar al infractor por medio de la acción de cesación que establece la Ley.
No obstante en caso de que su comunidad tenga Administrador o Abogado consulte con él antes de interponer cualquier acción judicial.