- En el 2013 hicimos capitualciones de separaciones de bienes, existiendo dos empresas que tenian x dinero en caja (banco), no hicimos las liquidaciones.
- En el 2014 nos divorciamos, pero la administradora de la sociedad, vacía las arcas, u osea de tener X estan en -XXX.
La fecha del juicio sera para el año... vete a saber y mi pregunta es.... desde cuando se tiene en cuenta el dinero que hay desde las capitulaciones o dede el divorcio.
Y por ultimo, se puede denunciar por lo penal que se esta usando el dinero para usos que no son de la empresa.