Si saca el inmueble de la sociedad, y ese es el único activo que tiene, parece que lo más lógico es liquidar la sociedad.
Y ello conlleva adjudicarselo los socios (el socio en este caso) a valor de mercado, con la consiguiente ganancia patrimonial, y liquidar, además, la plusvalís al ayuntamiento.
Y si, en lugar de disolver, la sociedad se lo vende al socio, todavía es peor, por tener que pagar el impuesto de sociedades el de transmisiones patrimoniales.
Del tema no-residente, sinceramente, no se como afecta.
La cuestión que planteo es la siguiente : una sociedad limitada en la que el capital social está compuesto en exclusiva por un bien inmueble, aportado en su origen por el administrador-socio unipersonal. La intención del socio-administrador es sacar ese bien inmueble de la sociedad y restituirlo a su patrimonio personal. ¿Cómo debe proceder? ¿qué tributación conlleva? ¿tiene alguna incidencia el hecho de que ese socio único tenga la consideración de no-residente en España? Un saludo