Depende, Crudo, depende, en principio creo que no habría ningún problema.
Aunque la educación no sea obligatoria, la decisión sobre su conveniencia o no corresponde a ambos progenitores, si es cierto que una vez decidido tiene que haber responsabilidad, cumplir con lo acordado.
Por otra parte hay que dejar claro que existen dos campos de actuaciones:
1.- El que confiere el hecho de ser custodio.
Entre las decisiones a tomar como custodio están todas aquellas que afectan a lo hechos o actuaciones más cotidianas, no por ello menos complicadas. El llevar al médico al menor por constipado o una revisión rutinaria, por ejemplo, caen dentro de este ámbito. Sin perjuicio de que el no custodio deba ser informado si hubiera algo significativo. Lo que no se puede pretender es estar presente en este tipo de actos o tomar decisiones en ellos. Son competencia exclusiva del custodio.
2.- El que confiere tener la patria potestad.
Son los temas más relevantes, de especial significado en la vida de los menores. Por ejemplo, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especialmente significativos, elección de tratamientos entre varias opciones posibles, la conveniencia de los mismos en la medida que los padres puedan elegir, etc. En el campo educativo, la matriculación en un centro, la elección de asignaturas optativas, el permiso para ciertas actividades escolares, etc. El custodio está en la obligación de informar y requerir el consentimiento del no custodio.
En este caso concreto, entiendo que caería en el terreno de lo que compete a la custodia, por tanto, nada que rascar por ahí. Puede que esto esté englobado en una política maternal de obstaculización al ejercicio de la patria potestad por parte de usted como padre, es muy típico, pero le recomiendo que no malgaste energías con cuestiones menores, céntrese en las mayores, por ejemplo, que la madre deje de llevar a la escuela al hijo común o que se le someta a una operación sin su consentimiento. En caso contrario malgastará su tiempo en cuestiones menores que no van a ninguna parte y estará agotado cuando tenga que enfrentar las cuestiones mayores. Si va con estas cuestiones menores ante el juez es probable que no le haga caso y hasta puede sacar conclusiones falsas, la línea divisoria entre una preocupación notable por el menor y una personalidad querulante es muy delgada. Evitar caer en lo segundo. No se obsesione con estos temas, me temo que, en su caso, como en el de la mayoría, es muy probable que surjan temas de mucha mayor relevancia que van a requerir de usted estar en forma.
Al decir "visita rutinaria" me refiero a las revisiones que tienen los niños a ciertas edades, en este caso, la de los cuatro años, y que no tienen que ver con enfermedades. Para pedir tal revisión hay que solicitar cita con la enfermera, no suele hacerlo la pediatra. Por eso no creo que tenga la obligación de comunicármelo, aunque, naturalmente, me encantaría que así fuera y así lo haría yo si fuese el custodio.
De hecho, mi mujer solicitó la cita "con nocturnidad y alevosía" cuando le dije que iba a llevar yo a los niños al médico por otro tema en un día que tengo visita con pernocta y la invité a acompañarme. Me dio largas y después solicitó la cita sin informarme para antes del día que le propuse con la evidente intención de adelantarse a mis intenciones e impedirme cualquier intervención que pueda hacer con mis hijos. Lo pude verificar en la web de cita previa.
No creo que no informar de una cita para una simple revisión atente contra la Patria Potestad. Sí creo que podría hacerlo el sacar al niño de clase en horario lectivo aunque no me corresponda ese día.
También creo que puede atentar contra la Patria Potestad el no informar de una cita médica con el pediatra en la cual se aconsejen pruebas para detectar posibles problemas de salud. Porque de hecho, ese mismo día tiene cita con otro de mis hijos (esta vez después de clase), en este caso con el pediatra, para hacer una consulta sobre un posible problema de salud que va a necesitar de análisis y pruebas. De esta cita tampoco me ha informado ni consultado. Pero a este respecto lo tengo más claro.
Si era una revisión rutinaria es de suponer que ya estaba programada. El problema que yo veo es; porque desconocía usted el día y la hora de esta visita?
Si su mujer no le informa de estas (como la mía) creo que están atentando contra su patria potestad. De todos modos haga como yo, llame al centro de Salud y que le digan cuando es la próxima visita.
Si los dos hubiesen tenido conocimiento de la visita medica los dos estarían de acuerdo en sacar al niño del colegio para que asista. Sea esta educación obligatoria o no.
Acabo de llamar al centro de salud y resulta que sólo tienen hueco para revisiones a esa hora, a no ser que se vaya un jueves, que es el día en que me corresponden los niños, en cuyo caso, no habría que sacar a la niña del colegio en horario escolar pero, claro, tendría que llevarla yo, algo que no me supone ningún problema. Incluso invitaría a la madre a venir. Es decir: Existe alternativa.
En cualquier caso, mi pregunta adicional sería: ¿Es legítimo que la madre saque a la niña en horario lectivo del colegio sin informarme y sin mi consentimiento estando en infantil y, por lo tanto, en escolaridad no obligatoria?
El problema es el siguiente: Niño de 4 años en segundo de Infantil, por tanto, escolarización no obligatoria. La madre (custodia) le coge cita para el médico en horario lectivo. La Patria Potestad es compartida. No informa al padre ni de la cita médica (revisión rutinaria) ni de que va a sacarlo en horario lectivo.
¿Tiene la madre el deber de informar o acordar con el padre, al menos, el sacar o no al niño en horas lectivas? Lo hace así, por cierto, para evitar que el padre pueda acudir a la cita... A priori, tratándose de educación no obligatoria, tengo la impresión de que no existe tal obligación por parte de la madre, pero me gustaría escuchar alguna otra opinión o experiencia. Gracias de antemano.