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sacar al hijo de España

10 Comentarios
 
Sacar al hijo de españa
20/02/2011 18:12
Hola, mi situación es la siguiente, estoy en tramites de divorcio aunque todavia no hemos hecho papeles, el tema es que mi mujer es peruana, mi hijo nacido en españa y con pasaporte y dni español, y yo tambien soy español, el caso es que mi exmujer quiere irse a vivir a peru con mi hijo despues del verano. Mi preguntas es: ¿puede llevarselo a vivir sin mi aprobacion y cuando quiera?.

Muchas gracias
20/02/2011 18:38
Si no se han divorciado para entonces sí. Aunque usted también puede llevárselo a donde quiera cuando quiera. No tienen medidas provisionales ni nada?
20/02/2011 19:13
No hemos hecho ningún papel ni de separación, ni de divorcio todavía, pero quiere divorciarse antes de irse. Entonces si ella quiere, se lo puede llevar despues del divorcio, sin que yo juegue ningun papel?
20/02/2011 20:01
Se lo puede llevar antes del divorcio despues de estar divorciados está mas complicado, porque necesita tu permiso para sacar al menor del pais.
21/02/2011 14:32
No necesita ningun permiso para sacarlo del país, tengalo claro.
Es su madre y puede llevarlo donde le de la real gana y mas si no hay medidas judiciales de por medio y aun así es super facil, simplemente te vas a portugal, francia etc y a volar.
Aunque tambien le digo que no le hace falta ya que desde España y con sentencia judicial también podra hacerlo ya que como mucho le retirarán el pasaporte al menor... cosa dificil.
Yo quise impedir que se llevasen a mi hijo, incluso en la policía nacional y nada de nada.
Gracias a Dios no ha pasado pero esta España tan "alucinante" permite todo esto.
En Rep. Dominicana, de donde es mi Ex, para sacar de alli al niño necesitaría un acta notarial de consentimiento por parte de ella para volar con el niño.
Increible pero cierto.
21/02/2011 14:44
Hable con un abogado ,y ponga unas medidas urgentísimas ,hay un articulo en el que se basan ,para restringir la salida del menor .Su abogado le podrá informar mejor.
21/02/2011 20:17
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto se puede plantear en el proceso de divorcio, conforme el Código Civil:

"Artículo 158.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:


Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."

Esto se contempla también en las medidas provisionales o previas:


Código Civil

"Artículo 103.

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor."

Pida Ud. la CUSTODIA COMPARTIDA, y como defecto la CUSTODIA DEL NIÑO.

El que tiene la CUSTODIA PUEDE HACER LO QUE LE DÉ LA GANA. Por eso, actuar con celeridad y que decida un juez.

21/02/2011 21:07
hola mi caso es el siguiente estoy divorciado dos años y medio tengo dos hijos uno de 14 años y otro de 8 yo vivo en Alicante y mi ex mujer en Salamanca con ellos dos el otro dia me llamo mi hijo mayor y me comento que la pareja que esta con mi ex se podria ir a Rotterdam Holanda ha trabajar pero mi hijo no quiere irse ya que el menor no me ha dicho nada aun que puedo hacer al respecto gracias un saludo
22/02/2011 12:29
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

elpi:

Hombre, lo ideal sería que Ud. se pusiera en contacto con la madre de sus hijos, para ver qué es lo que pasa, y conocer la situación de primera mano. Y a partir de ahí, pues decidir.

Si ve que hay el mínimo peligro de que se los lleve sin que pida antes ella modificación de medidas, pues exponga Ud. el caso judicialmente, para que sea ella la que tenga que pedir permiso al juez para desplazar los menores al extranjero.

Como reflexión, si tiene posibilidad, hable primero con la madre, en caso contrario, empiece por abogado y procurador y que sea lo que tenga que ser. Así de duro.
22/02/2011 15:13
Juan12, como le comente yo intenté que no le diesen pasaporte al niño sin mi consentimiento basandome en los articulos que te menciona fereto.
El resultado es que mi hijo TIENE DNI y PASAPORTE sacado con 4 añitos, porque su madre es libre de llevarlo "de vacaciones" a su país de origen a conocer a "su otra familia" con lo cual, si quebrantase el tiempo de vacaciones es cuando se puede denunciar y actuar, eso si, SU HIJO YA NO ESTARÁ AQUÍ.
Por otros motivos me personé en la comisaria de la P.Nacional y pregunté y me dijeron que con una sentencia judicial a ellos les sale "que no pueden expedir el pasaporte" pero nada mas.
22/02/2011 19:36
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esas cosas, en los juicios, hay que pedirlo siempre. No estamos hablando de llevarse los hijos al extranjero, sino que pueden llevarse los niños a otras ciudades de España.

El que tiene la custodia lo hace, y no pasa nada. Cuando debiera haber pedido modificaciòn de medidas, y no lo hacen, normalmente. Se los llevan, sin más.

Ahora bien, cuando en sentencias y convenios se pide o se pone que cualquier cambio de residencia debe ser con autorización judicial, pues si no lo pide está incumpliendo una decisión judicial, que es un tema penal.

Ahora bien, sin esa condición, que pueden hacer lo que quieran.

Es mejor prevenir que curar.