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sacar a un muerto de nicho propiedad de otro

4 Comentarios
 
Sacar a un muerto de nicho propiedad de otro
08/04/2015 11:30
Hola, el caso es que mi clienta es propietaria de un nicho y dadas sus malas relaciones con su familia ha prohibido que enterraran a su padre en él. Lo que ha puesto en conocimiento de la guardia civil, de la funeraria y de la aseguradora. Pero, nada. Ayer, allí se lo metieron. Qué hago? Gracias
09/04/2015 09:29
Solo podrás exhumar el cadáver con una orden judicial, o te imputarán por vampirismo (vid "Muerte de un burócrata"). La demanda tiene que ir contra los deudos que concedieron el permiso, de conformidad con el Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Envíanos un enlace (si existe grabación) con la cara que puso el guardia civil cuando tu clienta puso la denuncia para interdictar el nicho.
09/04/2015 12:43
Tanto agradezco la respuesta como el humor pero, imagino, que el tema no es para menos. Ahora, alguien podría decirme si es un declarativo ordinario, interdicto de retener y recobrar la propiedad usurpada por un muerto; o, en fin, el cauce procedimental. Por supuesto, desconocía que hubiera un decreto de policía mortuoria. ¡¡¡¡ MUCHAS GRACIAS, JUAN CARLOS!!!
09/04/2015 20:18
Yo iría contra la administración del cementerio.
Ellos tienen ficha de la titularidad de cada nicho y sin su consentimiento no podían autorizar el enterramiento.
Ahora, que corran ellos con los gastos y autorizaciones de traslado.
10/04/2015 06:19
Al parecer, aquí, en galicia, hay otro decreto de policía mortuoria que depende de sanidad pero más se trata de regular las histtorias de las funerarias que otra cosa. He estado viendo que, para la exhumación de cadáveres tiene que haber justa causa y que no atienda a capricho de nadie y, para disponer del cadáver de una persona no hay una ley que lo formule, claramente -digo para saber a quién demandar-. Por lo que, la AP de Pontevedra acude al orden de la pensióon alimenticia. Entonces, prevalece la voluntad del muerto - cuando viviía- sino, de su cónyuge- porque sería la primera persona en tener que allimentarle-; luego los descendientes..,,,y así según el artículo ciento cuarenta y algo del CC. Creo que, previamente, interpondré una conciliación para aclarar determinados términos. Bueno también encontré , en un artículo de la ley del registtro civil , que: Deberán promover la inscripción por la declaración correspondiente los parientes del difunto o habitantes de su misma casa, o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento ocurre fuera de casa, están obligados los parientes, el jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa en que hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa.
a ver que saco de todo esto