A los que sean expertos, se les invita a confirmar o rebatir lo expuesto, sobre traslado de menores o documentos que se le pueden dar a una persona que instala la ex en la vivienda, cuya propiedad comparte con el ex, o que es del ex en exclusividad:
Como resumen, se estima que hay general desconocimiento de muchísimos padres de las consecuencias de una sentencia de nulidad/separación/divorcio, en que uno no tiene la guarda y custodia, o como quiera llamarse.
* Permite que se lleven a vuestros hijos menores no emancipados a cualquier parte del estado español y les empadronen.
Si la vivienda dónde quedan tu ex y tus hijos es de tu propiedad, en todo o en parte, tu ex puede empadronar a otras personas, lo que las da derecho a:
* Obtener un justificante de empadronamiento de tu vivienda.
* Obtener un D.N.I. con domicilio en tu vivienda.
* Obtener un pasaporte con domicilio en tu vivienda.
* A obtener un documento para inscribirse en un registro de pareja de hecho con tu ex.
Se adjuntan los escritos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA respecto a la utilización de tu vivienda, comentados anteriormente.
En cuanto a los traslados de menores no emancipados a lo largo y ancho del territorio nacional, está la norma.
¿ No habrá ninguna asociación de padres separados/divorciados, no habrá padres separados/divorciados que luche/n, también, contra estas realidades, crueles ?.
Cada uno puede/debe exponer esto a su abogado, para empezar.