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Saber si mi abogado me está tomando el pelo

10 Comentarios
 
Saber si mi abogado me está tomando el pelo
04/11/2024 13:32
Hola es sobre un Lanzamiento por falta de pago de un alquiler. Tengo alquilado un piso, el inquilino no me paga. El abogado me envió un documento del Juzgado donde dice que el Lanzamiento será será el 12/11/202a las 12:30 horas.
Llamo a mi abogado para que me diga o me confirme si va a ser ese dia a esa hora para ir con un cerrajero y me dice que la sentencia aún no es firme y que esa fecha de Lanzamiento no vale. ¿Puede ser eso cierto o mi abogado me está tomando el pelo?
Es decir, que el Juzgado me diga en un documento que va a ser en tal fecha y ¿Que luego no se cumpla?. Soy muy ignorante en estos temas pero entiendo que si un Juzgado dice en tal fecha, debería cumplirse.
Espero opiniones. Dejo abajo el documento del Juzgado. Gracias

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XXXXX DE MADRID
Calle xxxxxxx
Tfno: xxxxxxx
Fax: xxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx@madrid.org
NIG: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio falta pago - xxxxxx) xxxx/2024
Materia: Contratos en particular
Demandante: XXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXX
D./Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: xxx de septiembre de dos mil veinticuatro
Se pone en conocimiento de las partes la nueva fecha de LANZAMIENTO
señalada por el Servicio Común para el día 12/11/2024 a las 12:30 horas.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
04/11/2024 14:43
En el mismo texto transcrito tiene usted la respuesta a su pregunta: según lo que usted mismo escribe caba recurso de reposición por tanto supongo que lo querrá decir su abogado es que hasta que no pasen esos cinco días no se está seguro de que esa sea la fecha del lanzamiento.
04/11/2024 16:52
leonjbr
Gracias por la respuesta.¿Interpreto entonces que pasados esos 5 dias se llevará a cabo el Lanzamiento? Debería ser así. No obstante el abogado me explicó eso, sino que dijo que esa fecha (la del Lanzamiento) era “fantasiosa” y que nunca se va a cumplir.
04/11/2024 16:53
Pe1p5o
Corrijo: No obstante el abogado NO me explicó eso ...
04/11/2024 17:52
Pues me extraña mucho esa respuesta, no sé qué es lo que habrá querido decir el abogado.
Sin ver el expediente completo es muy difícil darle una opinión.
04/11/2024 18:27
leonjbr
Sin saber nada de leyes, el sentido común me dice que cualesquiera que sea la totalidad, complejidad del expediente (dificultades, batallas etc), el resultado final de todo, sería: Se ha fijado una fecha para el Lanzamiento y se debería de cumplir
04/11/2024 20:57
Pueden pasar muchas cosas que obliguen a cambiar la fecha, por ejemplo que el ocupante de la vivienda pida un aplazamiento:

"Artículo 704 LEC. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.

2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación."

Y esta es solamente una de las muchas incidencias que pueden darse.
04/11/2024 22:45
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Muchos clientes y consultantes creen que el Derecho y la Administración de Justicia son "normales" o si se prefiere como cualquier persona "normal" creería que son, pero la realidad es bien distinta. La cantidad de normas y posibilidades que hay es enorme. Por eso estamos ahí los abogados.
Me reitero que sin ver el expediente completo es totalmente imposible darle una contestación segura, amén de que, ahora, con las modificaciones realizadas por la Ley de Vivienda lo más probable es que su inquilino se declare, o al menos intente declararse, como vulnerable o cualquier cosa por el estilo, y la simple tramitación de esa cuestión puede llevar meses.
Yo sin ir más lejos acabo de recibir una notificación de un pleito sobre una okupacion que comenzó en el 2019 y todavía no ha terminado.
Así que imagínese, ...
05/11/2024 10:15
Por eso Franz Kafka ubicó su kafkiano libro "El Proceso" en un juzgado, y no en un hospital, o en una estación de tren.
07/11/2024 17:06
Ya está resuelta mi pregunta, pq en este intermedio ha llegado una sentencia q está a medias, he hablado con el abogado y me ha convencido, era pq en el contrato de alquiler q hice estaba el denunciado (firmante) y otro más sin firmar
07/11/2024 17:30
Cuando digo q la “sentencia está a medias” no digo que esté mal la sentencia ya q yo no estoy capacitado para decir eso, sino q es complicado de entender, pero me ha convencido mi abogado. Tb decir q en la sentencia hay un poco de todo lo q habeis dicho. Para mi lo principal es q la sentencia es favorable a mi con la salvedad de q al figurar otra persona en el contrato ..... El proceso está concluido a mi favor. En la sentencia va incluido la finalización del contrato. Ya no hay existe un Contrato de arrendamiento aunque la persona siga hasta el lanzamiento. El final forzoso es el desalojo. Debido a todo ello hasta el lanzamiento deberá transcurrir algún mes más. Y aún más pq hay un niño dentro, y aún más pq el denunciado se puede declarar vulnerable yo siendo un gran tenedor. Voy a rezar para que todo sea breve. Gracias a todos