Hola, yo en mi empresa realizo 40 horas semanales, 8 horas durante 5 los dias de diario. Tenemos un "contrato a mayores" con nuestra empresa para reparar averias que puedan surguir, es decir nos dan un movil y durante unas fechas fuera del horario laboral tenemos que estar pendientes de si hay una averia y asistir a su reparación (una especie de Reten).
Yo se que trabajo los dias de diario de 6:00 a las 14:00, pero los dias que hay que tener disponibilidad nos lo ponen con una antelacion de un mes solo y no me permite hacer planes a largo plazo. Mi pregunta es la siguiente ¿Esas fechas de disponibilidad han de estar inscritas en el calendario laboral? ¿Legalmente con cuanta antelación minima he de conocer las fechas que he de estar, un mes, dos meses...? .
Un saludo y Feliz navidad.
Mi convenio ha evitado el poner una fecha mínima para fijar esa disponibilidad. ¿El estatuto menciona algo para estos casos? Yo no puedo hacer planes a largo plazo, ni siquiera si saldre en semana santa por ahí, o si trabajare en nochebuena...
Pues según la JP del TS no es obligatorio que se refleje el horario de trabajo en el calendario laboral que anualmente debe elaborar la empresa y tener en lugar visible de cada dentro de trabajo pues ni lo exije el ART. 34 ET ni el RD 1561/1995...El calendario tiene que reflejar la distribución de la jornada laboral (que en tu caso se cumple...40 horas semanales), periodos de descanso incluido el de vacaciones y festivos laborales, pero no es obligatorio que se refleje el horario.
En cuanto a un "contrato a mayores"?? no será una cláusula de tiempo a disposición del empresario??
Si el convenio tampoco pone nada, la única solución es acordar con el empresario distribuir esos tiempo entre los diferentes trabajadores, por lo menos para saberlo con una semana de antelación (si puede ser con más, pero en último caso una semana parece algo más razonable que el día anterior, es decir, que se señale que persona está de "guardia" ese semana)...de todas formas lo que tu pides de saber si puedes irte de vacaciones en semana santa...me parece que demasiado pedir...
El ET no fija ninguna antelación minima para cubrir esas "guardias" y tampoco el RD arriba indicado. Además esas guardias tienen carácter voluntario por lo que si en algún momento no te interesara podrías dejar de hacerlas con el preaviso suficiente indicado en el documento que en su día firmaras o lo establecido en Convenio.
Sinceramente, independientemente de cómo están ahora las cosas, unas guardias previstas con al menos un mes de antelación como entiendo que es tu caso, no están tan mal, máxime si además estñan pagadas por encima de lo que diga el convenio (esta es mi supusiciñon) en el que se incluya un fijo por la propia disponibilidad y un añadido por cada una de las intervenciones.
Pero si el horario (la jornada laboral) se ha de dar un calendario laboral a principios de año para sabre las fechas que trabajas (a principios de año según tengo entendido y eso viene en ley). Esas "guardias" o disponibilidad (que si es rotativa) es un trabajo también ¿ No estaria la empresa obligada a comunicarnoslo al mismo tiempo que el calendario laboral?
Un saludo y Feliz Navidad.
1) Partes de un dato erróneo, no es lo mismo jornada laboral que horario de trabajo. La jornada es el nº de horas de trabajo al día, semana, mes o año. Pueden computarse en referencia a periodos de tiempo distintos. La distribución de la jornada si debe fijarse en el calendario laboral dentro de los límites legales. El calendario laboral puede indicar que la jornada será de 35 horas semanales de lunes a domingo, sin más. El horario es la concreción de esa jornada, pudiendo fijarse dentro de los límites legales de jornada diaria máxima y respeto a los descansos legales por el empresario sin necesidad de que el horario laboral se fije en el calendario laboral.
2) No tiene que estar fijado el horario en el calendario laboral pues no es exigible legalmente.
3) Si tiene que fijarse por el empresario anualmente el calendario laboral, pero en el no es necesario incluir el horario, si la jornada y distribución, periodos de descanso includias vacaciones y los festivos laborales.
4) En cuanto a las guardias o disponibilidad es un pacto entre empresario y trabajador o convenio, no lo sé, por tanto en cuanto a su fijación y distribución dentro de los límites legales teneis que estar a lo acordado en convenio y contrato. Se supone (no lo se porque no indicas mucho al respecto) que ese tiempo es por exigencias de la empresa o actividad específicas y que no se pueden prever de antemano, por lo que por lógica el empresario no puedes fijarlas con más antelación. Intentad negociarlo. Pero reitero que esa exigencia de conocer anualmente esas guardias o disponibilidad es desproporcionada...pero siempre podeis negociar con el empresario igual llegais a un acuerdo...que dependerá de la voluntad vuestra y del empresario.