Quisiera pedir por favor ayuda a alguien que sepa y pueda orientarme para solucionar un problema que tengo.
Verán, tengo 49 años y llevo más de 20 años conviviendo con una mujer con la cual tengo una hija que tiene ahora 24 años.
Durante más de 10 años fuimos una pareja de hecho aunque Nunca nos registramos en el registro de parejas de hecho, y lo único que hicimos fue crear un libro de familia donde nos inscribimos como padres de nuestra hija y se inscribió la niña también, por supuesto.
El caso es que pasó el tiempo, y desde hace más de 5 años, nuestra relación de pareja ya no existe, y nos limitamos a compartir el piso que compramos entre los dos, por supuesto también compartimos los gastos de la luz, el agua, comida etc. Dadas las circunstancia económica, ni ella ni yo podemos permitirnos acceder a otra vivienda pues estamos en paro, de manera que, por fuerza, tengo que seguir compartiendo el piso con ella, al menos de momento.
Ahora me he decidido aclarar MI situación legal por si tengo derecho a alguna prestación estatal y por eso necesito saber cual es mi situación, teniendo en cuenta las circunstancias que he explicado.
Legalmente soy pareja de hecho? Aún sin habernos registrado?. Como digo, mi hija es mayor de edad, tiene casi 25 años.
En el caso de que Sí se me considere legalmente cómo pareja de hecho, aún sin registro, etc ¿cómo puedo "divorciarme"? para que conste legalmente cómo soltero, ya que ésa es mi situación real, por supuesto no hacemos vida marital desde hace más de 5 años.
He oído que bastaría con que una de las partes notifique a la otra mediante burofax, u otra forma legalmente válida, su decisión se poner fin a la situación. ¿Es verdad ésto, no se necesita nada más?
Eso es todo, les agradecería mucho un poco de ayuda.
Desde Sevilla, les mando mis mejores deseos para ustedes y éste foro.
No tiene que hacer ningún trámite legal ya que ustedes "legalmente" no han sido familia, sólo tienen una hija común, que al ser ya mayor de edad e independiente no tienen que hacer nada. Legalmente no son pareja de hecho solo son compañeros de piso.
Muchas gracias por su respuesta y por su rapidez.
Se me olvidó decir que mi hija, aunque sea mayor de edad, sigue empadronada en el piso, con su madre y yo, aunque es verdad que los fines de semana y puentes se queda en casa del novio.
De todas formas, me consta que a la junta de Andalucía, le consta que somos pareja de hecho, lo sé porque hace 3 años le aprobaron a mi ex pareja una prestación donde me puso a mi como pareja, y yo, por no discutir con ella, no me opuse.
También, cuando mi hija estaba en la universidad, solicitó varias becas de estudio, que le aprobaron, donde apareciamos cómo pareja de hecho.
Es por eso que ahora necesito demostrar que la situación ha cambiado, y nuestra relación de pareja de hecho finalizó hace unos años.
Ustedes no han constado nunca como pareja de hecho. Para eso hace falta inscribirse como tal, a nivel administrativo constan como unidad familiar , es decir número de personas que residen y están empadronadas en un mismo domicilio. Estando empadronado en el mismo domicilio es poco probable que los dos tengan derecho a cobrar una prestación que tenga en cuenta la unidad familiar que suelen ser las ayudas sociales cuando no hay ningún tipo de ingreso en la casa, o la cobra uno o la cobra el otro, obviamente si su expareja solicita una ayuda de este tipo donde se le tiene en cuenta a usted lo que debería hacer es compartirla con usted o asumir los gastos de la casa.
Me parece entender que hace usted una diferencia entre lo jurídico y lo administrativo, y entiendo que se refiere a que legalmente No seríamos pareja pero administrativamente Sí.
Pues esa madeja es la que necesito desliar porque al respecto de la prestación llamada Ingreso mínimo vital (IMV), en la última enmienda de febrero de 2021 a la norma de mayo del pasado 2020, dice en su, creo que, artículo II:
"Asimismo, se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda, con el fin de eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos"