Hola, soy personal laboral de un ayuntamiento y en mi contrato es de lunes a domingo. Trabajo algunos sábados jornada partida y mi pregunta es si trabajar los sábados por la tarde se considera festivo. gracias
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Gracias trola por tu ayuda. Pero sinceramente esto ya lo había leído y no me entero muy bien de lo que quiere decir. Si puedes aclararme un poco te lo agradecería.
Entiendo que el sabado por la tarde no se considera festivo, simplemente hora extras o como trabajas, ese descanso del sabado por la tarde lo disfrutas en otro momento.
Interpreto que, como REGLA GENERAL y como MÍNIMO, o libras la tarde del sábado y el domingo entero (como algunas tiendas), o bien libras el domingo entero y la mañana del lunes (como algunas peluquerías).
De todas formas, si tu contrato es de lunes a domingo, imagino que trabajas a turnos y que también libras entre semana (por ej, martes y miércoles, etc...).
Te aconsejo que lo mires en tu convenio colectivo ya que tiene que haber algún art. que hable de este tema.
En el caso de que no sea así, se aplicaría lo que indica el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto el sábado por la tarde no se considera festivo.
Me extrañaría que no lo contemplara el convenio colectivo.
Un saludo.