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Sabados

3 Comentarios
 
Sabados
06/08/2010 17:43
Hola compañeros estoy con un procedimiento contencioso administrativo y debo presentar recurso de suplica en 5 días habiles.

Se computan los sabados?

MIL GRACIAS.
08/08/2010 22:42
Artículo 182. LOPJ

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Artículo 128 LJCA

2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

A tenr de lo expuesto entiendo que no.

Un saludo
09/08/2010 08:33
Carlos26, entonces ¿si se ha presentado por ejemplo un requerimiento por inactividad ante la Administración a finales de Julio, y correspondería presentar el recurso en los primeros días de Agosto, se entiende que en aplicación del artículo 128 de la LJCA se podría presentar en los primeros días de Septiembre?
09/08/2010 17:12
Los sábados son hábiles en el procedimiento administrativo, no en el contencioso, que es igual que en el orden civil...