Desde la buena técnica del proceso, entiendo que instrucción penal es el período de investigación, que en el procedimiento del sumario ordinario clásico acababa con el Auto de Conclusión del sumario, abarcando el cómputo de plazos por días naturales incluso a la impugnación de este Auto, pasando luego a regir el cómputo de días hábiles. Este ha sido el momento donde se cambia el regimen de cómputo de los plazos adaptándose el punto de camio del cómputo a cada uno de los procedimientos que han ido surgiendo a lo largo de los años y en especial en las reformas habidas desde la década de los ochenta hasta hoy día en que prepondera y se ha convertido en el procedimiento ordinario el denominado procedimiento abreviado.
Desde la perspectiva clásica del proceso penal inspirado en el principio acusatorio,se distinguíó
entre la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio oral, caracterizándose la fase de investigación, sumarial o de diligencias previas por modalizar el principio de presunción de inocencia, dando preporderancia al principio "in dubio pro societatis", la actuación de oficio y la celeridad,computándose los plazos por diás naturales.
A partir del cierre de la instrucción aparece el cómputo por días naturales cuya razón de fondo responde a principios más grarentes del principio de defensa.
Dspues de estas breves disertaciones, os saludos a todos.
Mariopez1.
La declaración de inhabilidad que se contiene en el parrafo 1º del 132 LEC no alcanzara nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de juicio oral.
Lo que dices es verdad mariopez1, lo que sucede es que en la jurisdicción penal ni existe un acto procesal ue se denomine "demanda" ni existe, o por lo menos yo no conozco (o no recuerdo), un plazo de 20 días.
En cuanto a la vía administrativa, no es jurisdicción.
Y hablando de plazos, por si a alguien le puede ser de utilidad, el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 ha venido a entender que es de aplicación el artículo el artículo 135 de la LEC e nla jurisdcción penal. De todas formas ojo porque algún Juzgado no admite los escritos.
Cierto lo dicho por todos, pero OJO con los diversos órdenes jurisdiccionales pues cada uno es un mundo con reglas diferenciadas.
En este país donde se legisla a golpe de titular mediático cabe cualquier hipótesis futura, por descabellada que sea.
No olvidar que los sabados son inhabiles solo en vía jurisdiccional, con la expceción de que la Ley diga lo contrario, como por ejemplo durante la instrucción penal, en que los días se cuentan como días naturales y por tanto los sábados también cuentan. Po r otro lado los sábados, siguen siendo hábiles en vía administrativa. Y no sería de extrañar que la reforma procesal pueda algún día confundir a alguien y se le pase el plazo administrativo.
Saludos.