Buenas tardes.
Sabéis si con la nueva ley 4/2015 lo sábados son hábiles ?
He escuchado que no pero no lo veo en la.ley.
Si alguien lo sabe por favor que me diga algo. Me vencería mañana en el caso de contar cono hábiles los sabados.
Gracias
las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
el contribuyente cuenta con la posibilidad de acudir a esas otras dependencias de la Administración o a las oficinas de Correos.
Te agradezco tu respuesta pero lo que yo quiero saber si cuento los sabados como hábiles a la.hora de contar los días. Se descuentan domingos y festivos pero los sabados?
No estoy muy segura porque vi q iban a equiparar plazos judiciales y administrativos.
Gracias
Los sábados no serán hábiles (salvo que por Ley o norma europea se diga otra cosa) pero sólo a partir del día 2 de octubre de 2016, fecha en la que entra en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
En su artículo 30.2 se señala que
"siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos"