Hace unos días, en este foro, mcruz tuvo una oportuna intervención y nos recordó que el articulo 29 de la Ley 19/2003 modificó el 182 de la LOPJ y declara inhabiles los sabados y domingos.
La modificación de la LOPJ, efectuada por la LO 19/2003, de 23/12, establece (art. 182), establece que los sábados seran inhábiles a efectos procesales.
¡Ya era hora!
Para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos son días inhábiles los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional.
No sé de donde has sacado que el sábado es inhábil.
La Resolución de 9 de Diciembre de 2003 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, establece el calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado para el año 2004. Y no establece los sábados como inhábiles.
He oído que a partir del 15-01-04 el sábado se considerará día inhábil (como mínimo en la jurisducción social).
¿Me lo podéis confirmar?. En caso afirmativo, ¿qué norma ha modificado esta materia?