El consejo de administracion de una entidad(S.A.) consideraron necesario realizar unas modificaciones en agosto en los estatutos de la sociedad, tales como :
-Aumentar el capital social en doce millones de euros.
- Limitar la libre transmisibilidad de las acciones nominativas, exigiendo el
acuerdo unánime de los socios para poderlas transmitir.
- Suprimir el dividendo de las acciones sin derecho a voto.
- Modificación parcial del objeto social, ampliando la actividad de la sociedad a
nuevos sectores del mercado.
- Traslado del domicilio social.
Sería posible realizar dichas modificaciones?tendría viabilidad?legalidad?qué requisitos serían necesarios para llevarla a cabo?
gracias!
- El consejo de administración no puede aumentar el capital social. Es un asunto de exclusiva competencia de la junta general de accionistas. Requiere modificación de los estatutos.
- Se puede restringir la libre transmisión de las acciones nominativas aunque debe figurar en los estatutos las acciones nominativas afectadas. Se exige, por tanto, modificación estatutaria con el correspondiente acuerdo previo de la junta general. El consejo de administración no puede limitar esa transmisibilidad.
- Las acciones sin derecho avoto son acciones privilegiadas que poseen una serie de derechos económicos con respecto a las acciones ordinarias. Esos derechos se encuentran legalmente recogidos y son la contrapartida a su privación del derecho a votar. Las acciones sin derecho a voto tienen derecho preferente en la obtención de dividendos, lo cual es bastante lógico pues, al no poder votar, siempre se quedarían sin ellos. No puede tampoco el consejo de administración tomar una decisión de este tipo.
- Tanto la modificación parcial de los estatutos como el traslado del domicilio social son modificaciones estatutarias que exigen el acuerdo de la junta general de accionistas aunque el traslado de domicilio, si es dentro del mismo municipio, puede ser acordado por el consejo de administración.
La modificación necesita aprobación de la junta general. Se entiende que es una modificación y no una simple adición de términos sinónimos a los que definían el objeto social anteriormente. Si se trata de una ampliación o una disminución del objeto social se necesita acuerdo de la junta.
otra duda que tengo sobre el tema son los pasos que debe seguir la junta general para poder suprimir el dividendo de las acciones sin derecho a voto. le agradeceria que pudiera decirmelo o indicarme donde puedo encontrar la respuesta.
un cordial saludo
Las acciones sin voto tienen derecho preferente a la hora del abono de dividendos y sus titulares tendrán derecho, como mínimo, al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.
Por tanto, no se puede suprimir el dividendo de las acciones sin voto de ninguna manera al tratarse de un privilegio establecido por ley (Ley de Sociedades de Capital, art 99).