como no sabemos siquiera cuál es la comunidad autónoma, mal puedo saber si es cierto
pero sí que puedo decirle que por lo general la parcela mínima rústica resultante de una segregación, aunque varía de unas zonas a otras, y de su naturaleza, suele ser mayor de 2.500 m2, por lo que tiene visos de ser verdad que no puede dividir 10.000 m2 en 4 parcelas
Tenemos una parcela rústica de 10.000 m. que pertenece a 4 hermanos y está en un paraje natural, hemos pedido poder segregarla en 4 partes pero el Ayuntamiento del pueblo dice que no se puede segregar ¿eso es cierto?