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rustica, segregacion y escrituras

4 Comentarios
 
Rustica, segregacion y escrituras
21/09/2010 21:47
Parcela rustica con numerosos herederos. Desconozco la existencia de escrituras aunque imagino que el propietario sea mi abuelo fallecido hace muchos años. Mi deseo es segregar mi parte proporcional obteniendo una parcela inferior a la U.M.C. pero siendo esta destinada a usos agricolas. El ayuntamiento me ha concedido licencia urbanistica para instalar un cercado metalico. ¿Podria segregar y escriturar mi parte de la parcela matriz sin tener en cuenta al resto de herederos?
22/09/2010 12:16
No, toda parcelación de terreno inferior a la UMC es ilegal, se considera parcelación urbanística nula de pleno derecho.

Para segregar necesitas licencia municipal de segregación, por lo que no deberían concederla.

Otra cuestión a tener en cuenta es que esa parcela será de propiedad indivisa de los herederos, por lo que sin el consentimiento de ellos tampoco puede dividirse.

Además, no debes olvidar que las licencias que concede el ayuntamiento, son " sin perjuicio de terceros ". Esa licencia no confiere derechos de propiedad.
23/09/2010 13:23
Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentracion parcelaria de castilla y leon.

Artículo 10.

Si los predios inferiores a la unidad mínima de cultivo que resulten de la división o segregación se destinan a huertos familiares de las características que se determinen reglamentariamente.

¿En este caso el ayuntamiento me concederia la licencia de segregacion?

23/09/2010 18:22
Los huertos familiares, si no entiendo mal, deben ser áreas tradicionales de huerta que el planeamiento considera dignas de protección por su valor cultural, paisajístico o de otra índole. Tu pregunta solo te la pueden contestar en el ayuntamiento.

En mi opinión, la legislación aplicable es el CAPÍTULO IV de la Ley 5/1999, de 8 de abril, conforme a la redacción indicada en la Ley 4/2008, de 15 de septiembre.

Artículo 24.2 viene a establecer lo que te decía en mi anterior post. :

En suelo rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas, entendidas como división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización exclusiva, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente. A tal efecto, en los supuestos en los que la legislación agraria u otras normas sectoriales permitan divisiones o segregaciones sin respetar la unidad mínima de cultivo, con finalidad constructiva, ésta quedará subordinada al régimen establecido en esta Ley para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y no podrá dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la formación de nuevos núcleos de población.
23/09/2010 20:13
El ayuntamiento me dice que el tipo de suelo es rustico de interes agrario (AIA)

Me gustaria la intervencion de mas foristas que analizen esta situacion. Gracias