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Rústica ¿se dan servicios?

4 Comentarios
 
Rústica ¿se dan servicios?
03/11/2012 11:02
Compré una finca rústica en la cual había construido una nave para uso agrícola, con una antigüedad de más de 25 años. Modifiqué la nave para vivienda hace más de 10 años. Ahora se está haciendo una revisión catastral en el términio municipal, y según parece. el Ayuntamiento pretende cobrar por las edificiones en rústica con caracter retroactivo.

¿En este caso el Ayuntamiento está obligado a dar servicios, como por ejemplo arreglo de caminos, guardería, recogida de basura, etc?
03/11/2012 12:00
El ayuntamiento tiene los derechos y obligaciones que le marca la ley.

En este caso cobrar el IBI y arreglo de caminos que sean de dominio público. Ello no obsta para que si un particular haciendo un uso indebido del camino, lo deteriora, no tenga que repararlo.

Es un error pensar que los fondos de los ayuntamientos son un maná que cae del cielo, es todo lo contrario, son fondos que salen del bolsillo del común de los ciudadanos
04/11/2012 07:17
Muchas gracias alga por tu interés en aclarar algunos temas, pero es posible que no me halla explicado bien. Evidentemente un ayuntamiento tiene esos derechos y obligaciones que dices. Pero me refiero a que desde siempre, como algo normal, ya vengo pagando la contribución rústica, aunque por parte del ayuntamiento no se han dando servicios de ningún tipo, ya puede ser acondicionamiento de caminos, guardería rural, limpieza de cunetas, etc. El ayuntamiento hace la “vista gorda”, a la hora de vigilar las construcciones ilegales, por lo que se ha vuelto algo habitual y consentido, y estas han proliferado en gran número. Nunca se ha abierto expediente urbanístico, por ser políticamente incorrecto y no convenir. Ahora pretenden cobrar por las edificaciones, sin abrir expedientes urbanísticos y sin dar ningún tipo de servicios. Mi duda es que hasta que punto eso es legal, y no es por afán recaudatorio, sino no pretenden dar servicios a cambio.
04/11/2012 14:35
Te lo copio de ley de haciendas Locales.
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

En consecuencia, al recaer sobre el derecho de propiedad, la exacción del impuesto no guarda ninguna relación con la prestación de servicios públicos.

El hecho de no abrir expedientes de restauración de la legalidad a las construcciones irregulares, no implica otra cosa que una irresponsabilidad por dejación de funciones, especialmente si hay denuncia por medio.
04/11/2012 16:29
Muchas gracias por la aclaración.