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ruptura matrimonial

2 Comentarios
 
Ruptura matrimonial
08/05/2005 10:50
Hola;
Un contrato de arrendamiento de vivienda con un clausa en el qie se especifica que no se semete a la prorroga obligatoria de la LAY (5 años).
En la segunda prórroga la pareja (que es la que firmo el contrato) se va. Se lo comunica a un vecino pero no especifica si se va para siempre, de vacaciones.... Han pasado muchos meses, no han pagado la renta ni ella, ni el marido, se les ha envado una carta reclamando. La pareja que se fue dice que ella no tiene que pagar porque se ha subrogado su parido, además me comenta que ha iniciado procedimientos contra el y que tiene una orden de alejamiento dos al mes siguiente de dejar el domicilio. El marido, creemos que está en la carcel, con lo cual aunque demandemos no nos pagará. Si están casados en ganaciales, nos podrá pagar la pareja que se fue? aunque estén con denuncias y demandas de separación?
La renuncia la prorroga de 5 años en el contrato es valida?
Demandamos por extinción del contrato por no comunicar la subrogación y reclamación de rentas?
Por cierto no han devuelto las llaves, y hemos tenido que pagar los recibos de comunidad y luz y agua.
Me podeis ayudar, es muy urgente porque el tema lleva muchos meses de retraso desde el 2004. Gracias.
13/05/2005 13:55
la cláusula no es válida, no se puede anular ni verbalmente ni por escrito lo establecido en la normativa correspondiente, siendo anulada cualquiera de ellas que vaya en contra de lo establecido.
El resto dependerá de si se estableció por escrito la obligacion de avisar por escrito o no la decisión de no renovar (que creo que no lo dices).
Si no se notificó el abandono de la vivienda por parte de los inquilinos, se entiende que esta sigue siendo ocupada por los mismos y por ello, podrías denunciar por impago de la renta (a ambos y por separado ya que ambos son titulares de dicho contrato, si no he entendido mal).
Si avisaron verbalmente al propietario de su intención pero el contrato no especifica la forma en que deben hacerlo, entonces sí se considera rescindido el contrato por una de las partes (la que además tiene derecho a hacerlo).
Pero lo dicho, es necesario saber si el contrato establece la forma en que debe notificarse.
Un saludo
13/05/2005 13:57
De todas formas te expongo algunos artículos de la normativa que pueden serte útiles:

Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge del arrendatario no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél, siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.