Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ruptura de convivencia more uxorio con hijos y sin inmuebles propios

3 Comentarios
 
Ruptura de convivencia more uxorio con hijos y sin inmuebles propios
17/09/2010 12:25
Buenos días.

En primer lugar agradecer la existencia de este foro que en mis primeros años de carrera me fueron muy útiles. Y en segundo lugar... el tema que nos ocupa.

Un amigo convivía con su novia y fruto de esa convivencia han tenido dos pequeñas, actualmente siguen siendo menores de edad. La convivencia se produjo en un inmueble que no es propiedad de ninguno de los 2, pues pertenece a los padres de él. Tanto las hijas como la novia se empadronaron en ese inmueble. Pero actualmente ella abandonó el hogar con las niñas y exige ciertas condiciones en cuanto al inmueble, las niñas y pensiones. Ambas partes están cobrando la prestación de desempleo, con los mismos ingresos; pero él además paga un préstamo que solicitó para reformar el inmueble.

Al ser yo licenciado él me está preguntando ciertos temas. Para algunos tengo respuestas pero para otros, ante la falta de experiencia práctica no me atrevo a darle una respuesta contundente.

En primer lugar. Ella exige que se le dé una cierta cantidad por los muebles que adquirió y que están en el hogar común. Le he comentado que ella tiene que demostrar con documentos cuáles eran sus muebles y, una vez demostrado, devolverles los mismos pero no una cantidad.

En segundo lugar, las niñas, al estar empadronada en el inmueble propiedad de los padres de él ¿quien se quede con la custodia de las menores se queda con el uso del mismo aún no siendo de ninguna de las partes? Le he comentado que si las niñas tienen en esa dirección su hogar, quien se quede con la custodia deberá vivir con las niñas ahí, salvo que la parte contraria prefiera pagarle un alquiler.

En tercer lugar, el tema de la custodia. Hay pruebas fehacientes y contundentes de que ella agredió y amenazó a él, aun con una de las menores presente. Esas pruebas inclinarían la balanza claramente hacia él, por lo que entiendo que la custodia debería recaer sobre el padre y la madre conformarse con los derechos de visitas.

En cuarto y último lugar, el tema de las pensiones alimenticias. A las niñas él no tiene problema en pasarles lo que corresponda (que supongo que va en proporción a sus ingresos y posibilidades, no creo que el juez se exceda en la cantidad); pero ella exige que se le dé también una pensión, lo cual lo veo del todo ilógico e irracional, pues ella está en edad de trabajar sin ninguna discapacidad y no tiene carga alguna como consecuencia de la relación (hipotecas, alquiler...) salvo, en su caso, y si así lo dictaminan, la custodia de las menores, pero en este último caso la alimenticia se abona a las menores y la madre no tiene derecho a pensión alguna ni a coger de esa cantidad para su beneficio.

Gracias de antemano por las respuestas. Lo cierto es que es algo embarrada la situación.
21/09/2010 22:00
Hola miguelsanchez,

Los muebles si los abonó ella, deben reintegrársele o si es posible una valoración actual y abonárselos.

Si ella se ha marchado del piso con las niñas ¿dónde se ha ido? parece que no necesite el uso del piso, por lo que su amigo puede oponerse a ello, si van a un contencioso, ella puede solicitarlo, pero por un lado el abandono y por otro que es de una tercera persona, no tendría fácil que se le concediera -entendiendo que no abandonara el piso por alguna denuncia de maltrato -.

Lo de la agresión a su amigo, si puede acreditarse y delante de alguna de las menores, podría él solicitar la custodia, aunque no lo tiene fácil, puede pelearlo.

A las hijas deberá abonarles una pensión -si es la madre a quien se le concede la custodia - teniendo en cuenta las necesidades de las menores y las posibilidades de él, debe acreditar el préstamo que está pagando y si tiene gastos fijos demostrables.

Sobre la pensión compensatoria sólo se contempla en matrimonios, cuando se produce un desequilibrio econoómico evidente. no extrapolándose a otras relaciones, por lo que no le correspondería pensión compensatoria.

Un saludo,
22/09/2010 08:13
1. Ella puede exigir lo que quiera, los muebles que compró, puede llevárselos si tiene el justificante de compra. En caso de que acuerden que se quedan en el piso (siempre que ella no tenga el uso y disfrute de los mismos), se pueden valorar de mutuo acuerdo o solicitar una peritación, también de mutuo acuerdo, pues salvo que sean muebles antiguos con lacados especiales y maderas nobles, los muebles, se deprecian con el uso. En consecuencia, nunca valdrán lo que marque la factura. En caso de que sea imposible llegar a un acuerdo, hay varias opciones, pueden hacer inventario, o sencillamente, notificar fehacientemente a la señora en su nueva dirección, que puede pasar a recoger, tal, tal, y tal mueble, entendiendo que de no hacerlo así en un plazo prudencial, renuncia a su reclamación.

2. Respecto al uso del domicilio familiar... Pueden suceder dos cosas: a) que acreditado el cambio de domicilio de la madre (hay varias formas, entre ellas, contratar a un detective), el juez determine que la vivienda no se concede a las menores; b) que pese a lo anterior o no acreditado, se le conceda a las menores. En este caso, nada impide que existiendo ese uso, sus legítimos propietarios recuperen la vivienda instando el oportuno desahucio por precario. Si no se quedan ahi, la parte contraria no está obligada a pagar un alquiler, sencillamente, a las niñas se les dará una pensión de alimentos en función de los ingresos de ambos progenitores.

3. Que ella haya agredido y amenazado al padre, puede alegarse pero dudo que por ello, cambien la guarda y custodia a favor del padre.

4. En cuanto a la pensión alimenticia de las menores, no hay nada que objetar, se la darán. En cuanto a la indemnización por cesar la convivencia (que no pensión compensatoria como indica katia) more uxorio, teniendo ambos los mismos ingresos, y posibilidades de incorporarse al mercado laboral, dudo mucho que se la otorguen.

Suerte. Un saludo.
22/09/2010 21:37
Respecto a los muebles, agresión y pensiones coincidimos en gran parte.

Respecto al inmueble me habéis recordado algo que olvidé. La diferencia entre precario y comodato. Aunque son parecidos, la principal diferencia es que en el primero no hay un fin concreto y en el 2º sí.

Por tanto, si los padres cedieron la casa para que su hijo formara una familia -fin-, al romperse ésta se rompe el comodato y se convierte en precario. Siendo esta la situación los propietarios podrán recuperarlo en cualquier momento, aunque tedrán que ir a un largo proceso judicial.

De hecho he dado con jurisprudencia: Sentecias del TS de 02/10/2.008 y 13/11/2.008

Muchas gracias por las respuestas