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Ruptura de convivencia de pareja

1 Comentarios
 
02/10/2019 10:00
Lola2019
Es cierto que has vivido sin pagar alquiler, por lo que no veo ningún perjuicio hacia ti en ese acuerdo, y no deja de ser un ejercicio de liberalidad sobre cómo asumir los gastos corrientes. Ahora bien, si de lo que se ha comprado algo ha sido a tu nombre y tienes la factura, pues en principio te lo podrías llevar.
Ruptura de convivencia de pareja
01/10/2019 22:31
Hola, mi situación es la siguiente: he estado conviviendo con el que ahora es mi ex-pareja durante algo más de 18 meses en un piso de su propiedad, no hemos llegado ni a registrarnos como pareja de hecho ni a casarnos.

Él pagaba la hipoteca desde su cuenta, pero teníamos una cuenta común desde la que se han pagado gastos corrientes como comida, recibos, viajes, etc. pero también otros como muebles o electrodomésticos del piso. En dicha cuenta no ingresábamos el dinero al 50%, sino de forma proporcional a nuestros ingresos (en su caso descontando el dinero de la hipoteca para hacer el cálculo proporcional), esto fue lo acordado verbalmente. Como mis ingresos eran menores y más inestables, al final durante este periodo yo he aportado alrededor de un 32% mientras él ha aportado un 68% a dicha cuenta común.

En el momento de la ruptura, yo le dije que me gustaría quedarme con alguna cosa de las compradas en común pero finalmente él me dijo que no tenía derecho a nada puesto que había vivido allí sin pagar alquiler y encima él había aportado más.

La pregunta es: ¿tengo derecho a alguna compensación económica por los muebles, electrodomésticos, etc. que he ayudado a pagar y ahora sólo disfruta él?¿O, por el contrario, se considera en cualquier caso que en esta situación yo debería haber aportado el 50% y, por tanto, no me debe nada? ¿Me podría llegar incluso a reclamar dinero?

Un saludo.