Quisiera que alguien me aclarase una duda que tengo con la entrada de Rumanía en la UE.
A aquellos ciudadanos rumanos que han sido expulsados, por estancia irregular se les ha impuesto también la prohibición de entrada en territorio español de tres años. Ahora con la entrada de Rumanía en la UE, ¿esos ciudadanos podrán entrar libremente en España o deberán esperar hasta la finalización de sus respectivas prohibiciones?
En mi opinión la prohibición de entrada como sanción administrativa la conservan sin excepción los expulsados por estancia irregular y es ajena al eventual derecho de sus compatriotas a la libre circulación y establecimiento en España. Si la expulsión tuvo lugar sólo y únicamente por la estancia irregular y no por otra causa, podría solicitarse la cancelación de la sanción sobre la base de los mismos principios que operan en el D. Penal cuando un condenado lo es por un delito que ha dejado de ser tal delito por una reforma posterior del C.P. Principio de Legalidad que es de plena aplicación a las sanciones administrativas. Pero entiendo que hay que solicitarlo y frente a la posible desestimación recurrir ésta.
Es sólo una opinión.