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Ruinas de un colindante

3 Comentarios
 
Ruinas de un colindante
12/12/2005 17:08
Adosada a mi casa tengo otra casa que no está habitada, de hecho está prácticamente derruida, a excepción de las paredes frontal y trasera, que aun conservan algo en pié.
El caso es que están unidas a la mía, y al ser paredes antiguas de piedra, me introducen humedad en las de mi casa.
La casa es de varios herederos y no me permiten arreglar la fachada de mi casa (la que pega a sus ruinas) , diciendo que me denuncian, y tampoco quieren reparar ellos, no proceder a la demolición.
¿Tengo algún derecho a pedir que o bien me reparen mi casa,o me dejen reparar a mí?¿Pueden tener un solar lleno de bardas,ortigas y demás anexo a una casa habitada?.
Me gustaría saber si hay alguna ley para estos casos.Gracias
12/12/2005 22:42
busca un reglamento de edificacion y disciplina urbanistica de tu autonomia y demas normas urbanisticas , y recuerda lo que dice el codigo civil:

DE LOS EDIFICIOS RUINOSOS Y DE LOS ARBOLES QUE AMENAZAN CAERSE
Artículo 389.

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Artículo 390.

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la autoridad.

Artículo 391.

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1908

Artículo 1907.

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Artículo 1908.

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

Artículo 1909.

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

16/12/2005 10:40
Muchas gracias Ruper, ahora ya veo que no es ninguna tiranía mi reivindicación.Yo sólo quiero que repeten mi propiedad, nada más.
13/02/2023 16:57
Buenas tardes, retomo este antiguo hilo porque reproduce exactamente la problematica que progresivamente me va afectando... Vivo en una casa de pueblo, y solo tengo adosada por un lado otra que está casi en ruinas, y que me va filtrando humedades... A veces vienen los propietarios a enseñarsela a algun hipotético comprador, pero ademas de ruinosa, es poco atractiva, pues no tiene ni huerto ni garaje ni invernadero, como practicamente todas las de alrededor incluida la mia. Es decir, llevan años intentando venderla, pero nunca la rehabilitan.
Viendo la respuesta anterior de Ruper, parece que podria emprender acciones legales... la pregunta es: si los propietarios siguen pasando de todo (y todo parece indicar que será así) y decido denunciar esto oficialmente ¿me tengo que dirigir al ayuntamiento o a los juzgados?... o primero al ayuntamiento y luego a los juzgados??...
Gracias si alguien me orienta...