En todos los casos deberían notificarle al ser parte. Si se produce un expediente de ruina se lo notificarán. Si transmiten la vivienda deberán manifestar al Notario si está arrendada o no, en este caso deberían notificarle la transmisión, la persona o entidad que adquiere la vivienda, su domicilio o razón social, el importe de la transmisión. No estaría de más que se pasara por el Registro de la Propiedad, y pida una nota simple de inscripción registral para que conozca quien es el titular registral de su vivienda. Esto le evitará sorpresas.
saludos.
Erodri: Muchas gracias por la respuesta.-Es lo que yo me sospechaba, pero también me confirma puedo tener el derecho de impugnar, en caso de que el dueño vendiera mi vivienda a otra persona interesada en ella y yo no estuviera en condiciones de optar al tanteo o retracto si el precio es alto. ¿Es necesario ejercer alguna de éstas opciones previas a la impugnación, para conservar el derecho a la vivienda, dada mi alta edad?
Muy agradecido de antemano.-
e-mail: Tomypaz2000@yahoo.es
Hay dos conceptos distintos. Uno es la ruina del edificio, pero todo el edificio no sólo las viviendas y no los locales. Esta puede ser económica, es decir la reconstrucción cuentas más del 50%, que en este caso sería la rehabilitación del inmueble, o ruina inminente. En estos casos poco o nada se puede hacer, siempre que sea cierto. Otra cuestión es la venta. Sólo no existe derecho de retracto cuando se transmite el inmueble en su conjunto, ahora bien si se trasmite por partes, tiene derecho de retracto. A mayor abundamiento, como es de renta antigua deberá comprobar, si no ejerce el derecho de retracto, el precio de transmisión, si este es superior a la capitalización anual de la renta del 3,5% o 4% no podrá el comprador invocar la causa de justa necesidad para resolver el contrato.
saludos.
Soy arrendatario de un piso en una finca cuyo único propietario ha ido vendiendo los bajos cómo locales de negocios.Me llegan rumores que podria vender las dos plantas superiores a una inmobiliaria con el objetivo de declararlas en ruina y asi poder construir sobre los locales de negocios.-
Mi contarto es de renta antigua, de 50 años.- ¿ Es ésto pòsible, aunque la finca no amenace ruina, sino que requiere rehabilitación? ¿Tendriamos derecho los inquilinoèCÈ tanteo y retracto?