Desconozco la legislación en Baleares, pero en varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, etc...) el coste de las reparaciones no debe superar el valor del deber normal de conservación, que como bien indica salmo1271 corresponde al 50% del valor de reposición, sin aplicar deducciones por antigüedad ni conservación.
Muchas gracias a todos por vuestra aportación. En mi caso la comunidad es Baleares.
Pero me surge una duda más:
El TR de la ley del Suelo 2/2008 dice que los inmuebles fuera de ordenación deben tasarse proporcionalmente a su vida útil.(artículo 22, punto 3).
Si tengo un edificio residencial unifamiliar, que ya tiene 110 años, y se encuentra fuera de ordenación porque está afectado por la ampliación de un vial, entiendo que su valor es cero puesto que ya ha transcurrido los 100 años que teoricamente es la vida útil de este tipo de edificios.
Por lo tanto, si su valor es cero, a la hora de acometer cualquier reparación, por barata que sea, puede declararse la ruina económica.
Que os parece?
No estoy de acuerdo, aunque la LOUA propone la tasación mediante Valor del Deber Normal de Conservación, considero que una tasación mediante Valor Residual tiene plena vigencia.
Depende de la comunidad autónoma.
En Andalucía, la antes llamada ruina económica la LOUA la denomina ruina urbanistica. El valor de las reparaciones debe superar el valor del deber normal de conservación, que es la mitad del edificio (considerándolo completamente nuevo). Lo del valor resuidual está ya caduco, o al menos no vigente en Andalucía. La ruina la determina el ayuntamiento pero normalmente a instancias de alguno de los propietarios que aporta un informe de ruina. No es necesario demoler el edificio.
Depende de la comunidad autónoma.
En Andalucía, la antes llamada ruina económica la LOUA la denomina ruina urbanistica. El valor de las reparaciones debe superar el valor del deber normal de conservación, que es la mitad del edificio (considerándolo completamente nuevo). Lo del valor resuidual está ya caduco, o al menos no vigente en Andalucía. La ruina la determina el ayuntamiento pero normalmente a instancias de alguno de los propietarios que aporta un informe de ruina. No es necesario demoler el edificio.
2) La Declaración de Ruina por parte del Ayuntamiento es potestad de éste. Imagino que se iniciará un expediente en el consistorio y su resultado te dirá si tienes alguna obligación de hacer.
Me gustaría saber 2 cosas:
1) La ruina economica de un edificio se produce cuando el coste de sus reparaciones superan el 50% del valor del edificio. A que valor del edificio se refiere: al de mercado, al catastral, al de reposición...??
2) Si se declara la ruina económica, te obligan a demoler el edificio en algún plazo o puedes conservarlo cerrado a cal y canto?