Y yo por qué habría de estar mosqueado Julialbert?. Si ni tan siquiera soy el usurpado?. La forma en la que tú utilices tu lex-artis, no es asunto mio.
Disculpe, Catón, que no contestase a su pregunta. No la había visto.
Ya veo, y me alegro, que otros foristas lo han explicado de fábula.
La vía de las vejaciones injustas es el último remedio, ante la pasividad de la Administración, el caso omiso de los "ruidosos", la reiteración de las conductas y el consiguiente daño moral y psicológico causado a la víctima.
Cada vez con mayor frecuencia se están admitiendo denuncias de este tipo.
oye, además de todo esto, intenta una denuncia en el negociado de comercio del ayuntamiento de tu pueblo o ciudad, posiblemente la licencia no sea correcta, o no figure la insonorizaicón necesaria.
puede ser que vayan los polis con un cachirulo, midan los decibelios y precinten el bar, con lo que te ahorrarías cantidad de rollos (acción de cesación requisito que la promueva la comunidad por acuerdo comunitario - denuncia penal ha habido recientemente una condena al propietario, pero no es muy seguro).
COMERCIO, ok?
catón espero que no estés mosqueado por mi suplantación a optio, un abrazo ok?
Gracias Sr. Jan, por su aportación; creo que la vía civil es más viable; la penal en cuanto vejaciones injustas tiene más posibilidases de defensa; para el molesto, aunque quizás haya una importante economía procesal por el juicio de faltas. Habrá que estudiarlo.
Hola elena32.En mi opinión la primera vía a la que se debe acudir no es la Penal, sino como bien apunta el Sr catón a la Civil.
Dentro de la vía Civil se abren 2 posibilidades:
1) Ejercer la acción de cesación que estipula el art 7.2 Ley Propiedad Horizontal.
1) Instar la cesación de las actvidades molestas del vecino en base a lo estipulado en el art 7.2 LHP:
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Sin embargo, me temo que si usted es el único vecino que sufre las molestias de la conducta antisocial de su vecino esta vía no será efectiva.
2)Similar a la anterior pero actuando usted como particular y dejando al margen a la comunidad.Se trataría de una Obligación de no hacer.Los pasos para llevarla a cabo son los siguientes:
Enviar a su vecino un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido instándole a que cese en su comportamiento, conferiéndole un plazo para ello y advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo continua con su conducta antisocial usted ejercerá las acciones legales oportunas.
Transcurrido el citado plazo y sin que cesen los ruidos entablar acción civil de cesación. La determinación de la cuantía de la demanda viene estipulada en el art 251.11º LEC. Sí solo pretendiese la cesación de los ruidos( no una indemnización pr los perjuicios causado) será de aplicación lo preceptuado en el art 253.3 LEC y se tramitará por el Juicio Ordinario.
Intente recabar el mayor número de pruebas posibles.Vg Actas de medición de decibelios de la Policía Local. También debe acudir al Ayuntamiento de la localidad en la que esté sita la discoteca y solicitar la Ordenanza Municipal sobre ruidos, para comprobar si los decibelios emitidos por la discoteca superan los máximos establecidos.
Hay abundantísima Jurisprudencia( TC,TS,AP) sobre este tema en concreto que generalmente es favorable a los perjudicados por los ruidos.
Ambas opciones deben entenderse como últimos recursos, ya que siempre ha de buscarse la satisfacción extrajudicial a cualquier conflicto.
Ana , dentro del ámbito civil ¿ sería viable la acción de cesación? en virtud de la L.P.H, aunque quizás el legitmado activamente sería el Presidente de la Comunidad. Un saludo.
Por lo demás, sólo se estima suscitable razonable duda sobre la posibilidad de incardinar tales hechos en el ámbito punitivo bajo la citada figura de vejaciones, siendo cierto, como apuntó la defensa, que la materia es, en principio y propiamente, administrativa. Pero es sabido que el ámbito objetivo del bien jurídico tutelado por el Derecho Penal crece o se expande de modo correlativo e inversamente proporcional a la retracción por parte de las instancias administrativas respecto de las funciones que le son propias, en tanto que ello da pie al aprovechamiento particular, abusivo y, a la postre, jurídico penalmente intolerable, de la dejación administrativa con menoscabo final de aquél bien. No cabe duda entonces que, tratándose en el caso de problemática reiterada y prolongada en el tiempo, en la que el sujeto pasivo sufre, de modo continuado y grave, molestias, trastornos del sueño y, en definitiva lesión psíquica, afectándose su sentimiento de dignidad personal y el derecho a vivir en términos de mínima normalidad y comodidad en el ámbito espacial de principal e íntima referencia (domicilio); a lo que se añade en cierto momento la sensación de impotencia e inseguridad ante una inexplicable dejación administrativa (ideas todas ellas que aluden al ámbito típico de la "vejación injusta"), puede y debe entrar la tutela penal frente al aprovechamiento, por parte del causante directo del mal, de la impunidad generada por la omisión gubernativa, sin necesidad de especial exigencia, entonces, de un especial elemento subjetivo (voluntad de molestar, menospreciar, zaherir) que concurre sólo con la conciencia de la situación objetivamente abusiva e indignante y con la voluntad de servirse de ella.
Procederá en consecuencia condenar al imputado por la referida falta, a la pena máxima solicitada, que se estima ajustada a la gravedad de la conducta (no debe olvidarse que la contaminación acústica, por "ruidos" y "vibraciones" viene contemplada, como delito contra el medio ambiente, en el artículo 325 del C.P.), y en la cuantía de multa que se dirá, media u ordinaria, en atención a los ingresos o recurso económicos presumibles del denunciado, según su profesión y sin posibilidad de mayor información en este lugar.
Todo ello sin perjuicio de que, caso de persistir la actual situación pueda procederse, por delito, contra el mismo imputado, y, en su caso, contra la administración implicada.
(....)
F A L L O
Que debo condenar y condeno a IGNACIO A........., legal representante del Bar ...., como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días multa, fijándose la cuota diaria en 10 euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 10 días de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de fines de semana; así como a que indemnice a DON FRANCISCO V....., a DOÑA LAURA VC..........y a DON JUAN CC........... en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) para cada uno de ellos (TOTAL: 9.000 €), condenándole igualmente al pago de las costas de este juicio".
Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, de fecha 02/07/04:
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Los denunciantes, DON FRANCISCO V....., DOÑA LAURA VC..........Y DON JUAN CC..........., son vecinos colindantes, bien mediante paredes, bien a través de comunicación con espacio exterior no cubierto, del Bar ...... sito en calle ....... de Ibiza. El bar lleva abierto desde hace aproximadamente dos años, abre diariamente todo el año y tiene un horario de cierre previsto de entre las 3,30 h. y 4 h. Desde su apertura los denunciantes y otros vecinos de la zona han venido quejándose de los ruidos y vibraciones producidos por la música del local, sosteniendo que no se halla debidamente insonorizado o que infringe las limitaciones reglamentarias sobre niveles de emisión acústica; habiendo formulado, reiteradamente, denuncias ante la Policía Local y el Ayuntamiento de Ibiza.
Al respecto ha quedado acreditado que, al menos durante los últimos 6 meses anteriores a la denuncia inicial o, en todo caso, durante el año en curso, el referido local, en fechas alternas e indeterminadas pero sistemáticamente, ha venido superando holgadamente el número de decibelios o el nivel de presión acústica reglamentariamente admitido, constando igualmente que el limitador de sonido instalado para adecuar el nivel acústico al permitido ha sido habitualmente desconectado o manipulado. Del mismo modo ha quedado acreditado que en los tres domicilios de los denunciantes se han venido percibiendo en consecuencia, sistemática y correlativamente, durante idéntico período, ruidos y vibraciones por encima de lo permitido reglamentariamente y de lo admisible o soportable según una exigencia común, sintiéndolo como una molestia machacona y repetitiva, en especial durante la noche, que les ha venido impidiendo conciliar el sueño y les ha generado un estado de ansiedad reactiva que ha precisado la toma de medicación ansiolítica. Los denunciantes han vuelto a quejarse durante dicho período ante los responsables del local y ante la Policía Local, sin resultado o satisfacción, viviendo la situación con angustia y sensación de impotencia.
(......)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada, son legalmente constitutivos de una falta de vejaciones injustas, previstas y penada en el artículo 620.2 del C.P., de la que es responsable, en concepto de autor, IGNACIO A........., debiendo invocarse al respecto su condición de legal representante del Bar ....., y la consecuente posición de sujeto activo de la infracción que le confiere el artículo 31 del C.P.
Resulta lo anterior de las serias, detalladas, sostenidas o reiteradas y coherentes manifestaciones de los tres denunciantes, apreciando su evidente sinceridad, con el valor de prueba testifical, y sin posibilidad de apreciar motivo alguno para dudar de sus manifestaciones sobre hechos que les afectan personalmente: en especial, en referencia a la persistencia e intensidad de las molestias causadas por los ruidos y vibraciones procedentes del local en cuestión, su carácter excesivo e insoportable, su producción sistemática, la afectación anímica y perturbaciones del sueño resultantes, y la pluralidad de iniciativas infructuosamente adoptadas; y resulta en especial, por su eminente valor técnico y objetivo, de las pruebas testificales depuestas por los agentes de la Policía Local, a la sazón actuantes como agentes de la Unidad de Medio Ambiente de la Concejalía correspondiente, en referencia a la documental obrante en autos sobre el resultado de las sonometrías o mediciones de niveles de emisión acústica, efectuadas con los medios técnicos adecuados, tanto en el interior del local como en el domicilio de uno de los afectados, en distintas fechas (14 de marzo, 20 y 27 de mayo del año en curso), y con los referidos resultados tanto en lo relativo al exceso de decibelios como en lo afectante a la manipulación de los limitadores de sonido. Pruebas que tampoco podrían entenderse franca o satisfactoriamente desvirtuadas por el denunciado quien, en simple descargo habría aducido argumentos tan peregrinos como que resulta habitual en Ibiza que los bares superen el nivel de decibelios exigible, o que habrían sido tomadas iniciativas reparadoras, no cumplidamente acreditadas y en todo caso manifiestamente ineficaces según lo demostrado en el acto de juicio.
a través de qué acción se pueden demandar/denunciar ruidos? es en una discoteca que está situada en el bajo de mi cliente, pero el resto de la comunidad no va a reclamar nada, ya que la mayoría son despachos profesionales, qué acción tiene este señor?? muchas gracias.-