Hola, a ver si alguien me puede ayudar, vengo sufriendo un problema de ruidos desde hace unos meses con el centro de fitness que se encuentra al lado de mi domicilio. Supera en 2db la ordenanza municipal y hemos recurrido al ayuntamiento por que ademas el local carece de licencia para poner musica. El dia 13 de este mes se nos notifico una resolucion por parte del ayuntamiento en la que decia que el ruido debia de cesar o se clausuraria el local hasta que no se adecuara la sala y se pidiera la licencia, pero esa resolucion no se ha llevado a cabo ni por la sala ni por el ayuntamiento y hoy nos han vuelto a comunicar otra resolucion en la que nos dice que no es necesaria dicha licencia, que con una declaracion de responsabilidad por parte del dueño de la sala es suficiente, por lo que van a prodecer a hacer mediciones con un tecnico y dependiendo del resultado se tomaran medidas. El problema es que aunque se limitara el ruido a lo establecido por la ordenanza, yo seguiria padeciendolo. ¿Es cierto que no necesita autorizacion y previo estudio sonometrico para poner musica?¿Puedo hacer algo alegando la frecuencia y la duracion de la actividad (de lunes a viernes de 10 a 2 y de 6 a 10 y los sabados en la mañana?¿Que camino puedo tomar?
Olvidia, yo soy de Andalucía y aquí es de obligado cumplimiento (el resto de comunidades tienen que tener los suyos similares):
Ley 7/2007 Gestión integrada de la calidad ambiental, y un gimnasio está calificado ambientalmente (CA) por lo que de ninguna manera sirve una simple declaración de responsabilidad, hace falta un proyecto técnico de adecuación y apertura para la actividad y este proyecto una vez entregado en el ayuntamiento, el ayuntamiento está obligado a enviar una carta a los colindantes de que se va abrir esa actividad y los colindantes tienen 20 días (creo recordar) para poner sus alegaciones. Antes de esto los técnicos municipales han debido de comprobar que el local cumple con todo lo requerido para desempeñar dicha actividad.
En cuanto al ruido, hay que cumplir con el D. 6/2012 Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, es cierto que pueden haber normas urbanísticas y ordenanzas municipales, pero mínimo se debe cumplir con lo dispuesto en este decreto. Por otro lado un gimnasio sin música (no se lo cree nadie) en todo caso habría ruido de impacto que a veces es incluso más molesto. Además no es música, se trata, de que si tiene licencia sin música esto quiere decir que no tiene ningún aparato audiovisual (no puede poner tampoco la tv). Además por estadísticas y por experiencias con otras ordenanzas (Sevilla por ejemplo) un gimnasio supera los 80 dBA y en el caso más favorable estaríamos en “Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.” Pero que realmente el caso de un gimnasio que tiene música “Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA”. Para ambos casos es obligatorio unos niveles mínimos de aislamientos, el problemas es que indicas que estas al lado no lo tienes abajo en el mismo edificio, pero incluso así esta actividad supera los 70 dBA y eso es seguro, por el art. 49 de este decreto es obligatorio un estudio y certificado técnico con mediciones reales que demuestren que se cumplen con los aislamientos y con lo que se establece en este decreto.