Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ruidos vecinales

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
perfil Jan
06/04/2006 11:06
Hola Itsaso. En su caso, para la cesación de los ruidos, es de aplicación el art 7.2 LHP:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Para saber si el nivel de ruido provocado por sus vecinos está por encima del límite permitido, acuda a su Ayuntamiento y pida la Ordenanza Municipal que regula los Ruidos.

Hay abundantísima Jurisprudencia acerca de este tema y suele ser favorable a los perjudicados por el ruido.

Un saludo.
06/04/2006 10:50
Gracias por responderme,por favor si alguien me puede dar algun dato mas os lo agradeceria mucho.

Muchas gracias
05/04/2006 15:57
Si tienen posibilidades, de iniciar un juicio, obtendían la condena a " que se deje de molestar".

Tambien se pueden oponer a que ese vecino sea administrador matizando en el orden del día de la convocatoria, los motivos, pudiendo, cambiar el orden de rotación.
Ruidos vecinales
05/04/2006 12:56
Hola a todos, por favor necesito vuestra ayuda:
Hace dos años compre un piso,sin decirme la que me lo vendio el problema que habia,Resulta que tengo unos vecinos arriba que no dejan de meter ruido desde las nueve de la mñna hasta las 12 de la noche.solo viven para saber si estoy en casa para comenzar a hacer ruido.

Nos hemos juntado todos los vecinos xq el ruido se oye en cada una de las casas que forman el edificio. No estoy exagerando va en serio.

Hemos conseguido tres mediciones en julio 05 de 46,5 decibelios cada una pero no hemos podido coger xq en cuanto llegan los secretas dejan de hacer ruido.

Tenemos esas 3 mediciones, el testimonio de todos los vecinos, los informes de la policia y el propio testimonio de los agentes que vinieron a medir.

Quisiera sabersi les metemos a juicio que posibilidades tenemos de ganar y que obtendriamos.

El año q viene a este señor le toca ser administrador, nos podriamos oponer?

POR FAVOR NECESITO AYUDA GRACIAS