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Ruidos pub

1 Comentarios
 
perfil Jan
07/03/2006 11:02
Hola Ana. Se me ocurre otra opción. En base al art 7.2 Ley Propiedad Horizontal podría solicitar la cesación de la actividad si se cumplen los requisitos exigidos en el citado art.

No hace mucho llevé un caso parecido y hay mucha Jurisprudencia respecto al tema de los ruidos favorable para quien los sufre.

Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Salvo mejor opinión. Un saludo.

Ruidos pub
Compré una casa hace 6 meses, hace 3 el promotor que me la vendió ha abierto un pub debajo de la misma.
En 2004 solicitó licencia para una cafetería, pero no para pub, que aun se encuentra en trámite.
El ruido es insoportable.
Además en la escritura de división horizontal pone que el local donde está el pub se dedica a "almacén-comercial" no a local comercial.

Cómo procederíais.
He puesto una denuncia en el Ayuntamiento pero como si tal cosa.
Creéis que procede una acción civil para pedir la resolución de la compraventa por vicios ocultos?
Gracias