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Ruídos por bomba de agua

12 Comentarios
 
Ruídos por bomba de agua
perfil clg
13/06/2005 22:21
Fui a hablar con el técnico del ayuntamiento, pues presenté un escrito en la Junta Municipal hace 6 meses y aún no ha venido y me ha dicho que no va a venir que se gaste la comunidad el dinero en insonorizar, eso es muy facil decirlo, si quiero que me midan los decibelios que llame a la policiía municipal, llamé un domingo y en domingo no miden tengo que llarmar para saber si miden en sábado que es cuando mejor me viene a mí. Mis vecinos ahora me ponen notas en el portal que no se pueden duchar a las 7,00 de la mañana porque la bomba empieza el funcionamiento más tarde, como la pongan a las 7,00 yo me tengo que ir de mi casa. El ayuntamiento está visto que ni caso
13/06/2005 23:11
Pero hombre, ?como se le ocurre molestar a la policía¿ es broma.
Mire; ya le he dicho en otro epigrafe pegado a éste, que no se trata precísamente de insonnorizar, se trata especialmente de "amortiguar" con anillos pasamuros, todos por donde pase las tuberias; tambien de realizar un asentamiento de amortiguación de la propia Bomba; si en la comunidad no le acometen este problema, busquese un técnico con cualquier pretexto le permitan entrar en el lugar y que éste haga un informe y con el mismo, denuncia al juzgado.
14/06/2005 18:45
No se de que Comunidad Autónoma estamos hablando pero conozco casos en los que la Policía se ha presentado, en respuesta a la llamada de un ciudadano, en la madrugada del sábado al domingo (técnicamente era domingo, pues eran las 4 de la mañana) en su domicilio, para medir los ruidos que se estaban produciendo.

Ten en cuenta que en muchas ocasiones los ruidos son procedentes de bares o lugares similares, y su mayor actividad es precisamente los fines de semana. Si la Policía se niega a acudir, ¿donde quedan los derechos de los ciudadanos?...
14/06/2005 20:03
nunca se niega, es que cuando llega, llega tarde, ?los derechos¿ !los tenemos todos! Hace falta encontrarlos......
15/06/2005 09:37
...lo primero es saber que los tenemos (los derechos) y después saber como defenderlos.
En ocasiones es un poco más difícil, pero sabiendo que el derecho nos ampara, solo queda tener un poco de paciencia.
Si a la primera llamada (a la Policía) no acuden o lo hacen demasiado tarde (los ruidos han cesado) habrá que intentarlo una segunda vez o las que sean necesarias...
15/06/2005 12:12
Mire usted, caballero, le veo como más inclinado a hacer uso de sus derechos, policia,ayuntamientos y me parece muy bien, siga..... sin agotar aquello que le sugiero resuelva dentro de su comunidad, como la ley arbitra para que en orden legal exija a sus compañeros comuneros decidan sobre su problema, como es, pedirlo en la forma establecida, introduciendo las soluciones que le sugiero; si todo falla, dudo que en este caso la policia le sea eficaz y el ayuntamiento tampoco se va a meter con problemas de comunidades, ya sabe lo que le resta....
perfil Kar
15/06/2005 15:15
Intervengo en este tema porque lo que te aconseja damaot, lo de exigir a tu comunidad que solucione el problema es el primer paso que debes dar, claro está por escrito, bien con un duplicado el cual ha de firmarte el/la presidente/a, o bien, mediante el envio de un burofax. Si hecho esto no recibes respuesta de ellos, estas en TODO TU DERECHO de llamar a la Policía las veces que tengas que hacerlo. En los Ayuntamientos existen Ordenanzas y entre ellas la que regula la Contaminación Acústica. Si puedes hazte con ella verás horarios y decibelios permitidos. Voy a pasarte un artículo que me baje hace un tiempo, mira:
"CÓMO RECLAMAR EL CESE DE RUIDOS
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Sigue en charla siguiente:
perfil Kar
15/06/2005 15:15
VÍA ADMINISTRATIVA
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
· Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
· Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
· Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
· Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
· En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
· Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

VÍA CIVIL
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.

Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
· El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
· Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
· La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
· Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
· Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
· Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
· Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
· Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
· Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
VÍA PENAL
Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
· Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
· Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador. "
Espero que te sirva de todos modos te paso una dirección interesante www.ruidos.org y te digo que sigas luchando por tus derechos y llama cuantas veces sean necesarias a la Policía, para eso estan para ayudarnos. Un saludo.

15/06/2005 18:12
Damaot, me temo que me confunde usted con Clg. Me limité a exponer las posibilidades que había en el caso de que los vecinos no transigieran.
Por otra parte, estoy completamente de acuerdo con la aportación de Kar.
15/06/2005 20:40
ciertamente, perdon, totalmente de acuerdo.
perfil clg
14/07/2005 18:49
Si los ruidos no soprepasan los decibelios permitidos, cual es el siguiente paso a seguir?
perfil clg
12/09/2005 10:27
Vinieron a medir los decibelioss, pero en horario diurno no alcanza por 4 aún siendo así a mí y mi familia nos afecta, a mi hija la he tenido que comprar tapones para que no se despierte a las 7,30 a golpe de ariete. Qué camino puedo seguir ahora? esto es desesperante al final creo que me voy a tener que marchar de mi casa, porque han logrado echarme.
perfil Kar
12/09/2005 10:30
Ponte en contacto con www.ruidos.org te ayudaran.
Los que vinieron ha hacer la medición fueron la Policia Local? te han dado copia del informe?.El derecho al descanso viene protegido en su forma más elemental por la Constitución Española. El derecho a la integridad física (art.15), el derecho a la salud (art.43) o el derecho a un medio ambiente adecuado (art.45) protegen a los dañados por “la cultura del ruido”.

La medición del nivel de ruido en el hogar del afectado no podrá superar en horario diurno los 40 decibelios y en nocturno los 30 (una conversación normal ofrece un nivel de 50 db., el ambiente de oficina de 70 db. y el tráfico de 85db) .

No es justo que tengais que iros de vuestra casa con lo que cuesta hoy en dia tenerla. Espero que encuentres solución.

Hazme caso y ponte en contacto con los de www.ruidos.org. Un saludo.