Tengo entre manos un asunto relativo a ruidos entre vecinos - son casas contiguas por tanto nada de propiedad horiziontal - dado que uno de ellos puso en su dia y sin estar dado de alta una ebanisteria dedicandose dia y noche a meter un ruido y voibraciones que a mi cliente le esta provocando graves perjuicios tanto fisicos como psiquicos.
No se si llevar el asunto por una accion negatoria de servidumbre a que pueda referirse el art. 590 c.c o ir por la via del 1908 como una responsabilidad objetiva o pueden ser complementarias ?
No se si conoceis algun formulario relativo a esta materia ademas de bibliografia ya que es la primera vez que tengo un asunto asi.
Este es un tema para el foro de civil.
Se trata de actividades molestas producidas por ruidos y vibraciones, así cómo incumplimiento de las ordenanzas municipales, al emitirse ruidos nocturnos. Colsulta el RAMNIP.
Un buen abogado, también podría enfocarle el tema en cuanto a negación de servidumbre de inmisiones, existen sentencias al respecto.
Espere no obstante mejores opiniones.
querido llion; me congratulo con lo plasmado por Slavón.
asimismo, he de decirte que yo empezaría denunciando en la concejalía de comercio del ayuntamiento de la ciudad, y ello por estar desarrollándose una actividad sin licencia (según manifiesta).
asimismo, me digno en informarte que posiblemente la actividad de ebanistería, (a la que se dedica mi tío Lorenzo), podría enclavarse dentro de las actividades molestas, por lo que entraría dentro de un tipo de licencias especiales, en las que se solicita realización de observaciones por vecinos, etc...
por otro lado, puedes acudir a la vía civil; jugándotela, claro está.