Se ha alquilado un piso para dos personas mayores dónde en horas intempestivas ( 00, 1, 2 de la mañana...) se oyen ruidos los suficientemente fuertes para no poder conciliar el sueño de máquinas de correr, pesas etc. (hacen ejercicio) .Los ruidos provienen a nuestro parecer del piso superior. Hemos hablado con los propietarios o inquilinos de ese piso pero según ellos no son los causantes. Nosotros estamos casi seguros de que los ruidos son de ese piso pero no tenemos manera de demostrarlo, es su palabra contra la nuestra y además sólo nos afecta a nosotros, no al resto de vecinos.Hemos intentado implicar al propietario de nuestro piso alquilado pero según él no tiene contancia de esos ruidos.Mi pregunta es la siguiente: Hay forma de obligar legalmente al propietrario o al presidente de la comunidad para que se impliquen en este tema? Gracias
No es imprescindible. Uds pueden actuar de forma independiente. Pero el problema es que para poder tener garantías de éxito necesitarán pruebas que pueden ser testificales de otros vecinos, o lo mejor de la Policía Local.
Llamen a la Policiía Local 2, 3, 4 veces y que llamen a la puerta del vecino, levanten atestados, etc.
Cuando tengan pruebas suficientes podrán demandar,
Pero le aviso de que es un pleito difícil, por ello le invito a que considere la posibilidad de que se muden a otro piso de alquiler. Ahora el período obligatorio es de tan sólo 6 meses, con lo cual en poco tiempo podrán irse sin penalización o con una penalización muy escasa.
El contrato de arrendamiento es nuevo, de hace 3 meses , y es por una año prorrogable automáticamente en caso de que ninguna de las partes comunique lo contrario, ¿quieres decir que a pesar de ello se pueden ir a los 6 meses (dentro de 3), sin penalización (o escasa) ?
La claúsula de duración del contrato dide:
El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de 1 año, con fecha de entrada 31 de mayo 2016 y de salida 31 de mayo de 2017.Llegado el día de vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo. De igual forma esta claúsula se regula según Artículo 11 de la LAU.
El art 11 de la LAU:: Desistimiento del contrato:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En el contrato de arrendamiento no veo que exista tal pacto en caso de desistimiento antes del año por parte del arrendador.
Después de los datos que aporto sigue existiendo la posibilidad de no abonar nada o muy poco al arrendatario en caso de desistir del contrato en breve?
Habría que leer todo el contrato, pero todo parece indicar que no tiene que pagar absolutamente nada, siempre y cuando preavise mediante burofax con al menos 30 dias de antelación.
Tengo un vecino que cada vez que sale o entra en su vivienda dan portazos molestos de día y caóticos de noche, hay alguna posibilidad de denunciar estos ruidos ya que al ser ruidos no continuos llamar a la policía es inútil para que estando presentes el vecino siga con esa aptitud impropia.
Este tipo de pleitos es muy difícil por no decir imposible. Sólo se me ocurre que pueda hacerse con testigos y aún así no podría echar a esa persona, con lo cual no adelantaría nada.
Los ruidos tendrían que ser tremendos y casi contínuos para que se pudiera hacer algo.