Lo primero que debe hacer el propietario afectado es acudir a la vía del diálogo e intentar solucionar el problema. Ahora bien, en caso de insistir, tendrá que dirigirse al presidente de la comunidad para requerir al propietario que cese la actividad molesta.Si prosigue con los ruidos, la comunidad de propietarios, convocada en junta, podrá entablar contra él una acción de cesación, en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo a actividades molestas.
Para comprobar que supera los niveles de ruido y se extralimita en el horario establecido, se deberá acudir a la normativa municipal existente en materia de protección del medio ambiente urbano, que determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria.
Con la finalidad de probar estos hechos, es conveniente encargar a una empresa de acreditación la medición mediante un sonómetro del nivel de ruidos para verificar si se vulneran los niveles permitidos y, en su caso, la emisión del correspondiente informe
Ves al ayuntamiento de tú localidad para conocer los horarios, lo habitual es de 23 horas hasta 7 u 8 mañana.