Gracias Kar por tu respuesta. Se me plantean varias dudas al tratar de concretar el contenido de la carta dirigida al presidente de la comunidad. ¿cual debe ser la peticion concreta que debo hacer a la Comunidad a la que pertenezco?
a) Me limito a usar una expresión general y solicito que se adopten las acciones opOrtunas para remediar la situacion (minimizar los ruidos) y se convoque al efecto una Junta extraordinaria para acordar el modo concreto para alcanzar tal fin? (un abogado seria el primer paso???)
b) Solicito a la Comunidad que curse la reclamacion oportuna al constructor y si este no contesta dentro de plazo se le demande contratando un abogado? Quien debe hacer esa reclamacion al constructor , el presidente??? (lo digo porque hasta ahora se niega a hacer casi todo)
c) Si la Comunidad en una Junta no propone ninguna accion para resolver mi situacion ¿deberia demandar a la Comunidad o es mejor que demande al constructor pues he dirigido las reclamaciones a el por escrito (burofax) dentro de los 6 meses desde la compra del piso??? . Te agradeceria que contestaras a la mayor brevedad pues precisamente mañana tengo que reunirme con la Junta y los tiros pueden venir de cualquier flanco. Un saludo, AAP
Yo no soy Abogada y creo que necesitas uno/a. ¿no teneis administrador/a? Te podria resolver muchas de estas cuestiones. Siento no serte de mas ayuda. Salu2
Espero que lo siguiente te sirva de ayuda y te oriente un poco:
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
· Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
· Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
· Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
· Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
· En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
· Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
· El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
· Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
· La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
· Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
· Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
· Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
· Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
· Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
·
Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
Vía Penal: Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
· Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
· Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).
Niveles de ruido:
· Entre 10 y 30 dB, se considera muy bajo. Es el típico de una biblioteca.
· Entre 30 y 55 dB, el nivel es bajo. Con la ventana cerrada, el sonido de una calle animada puede alcanzar hasta 55 dB. Un ordenador personal genera 40 dB.
· A partir de 55 dB y hasta los 75 dB, el nivel se considera ruidoso. Los 65 dB se consiguen con un aspirador, un televisor con volumen alto o un radio despertador. Un camión de la basura provoca 75 dB.
· El ruido fuerte se alcanza entre 75 dB y 100 dB. En un atasco, se llega hasta los 90 dB.
· A partir de 100 dB, estamos ante un ruido intolerable. Es propio de una discusión a gritos, la pista de baile de una discoteca o de una vivienda muy próxima a un aeropuerto.
· Y a partir de 120 dB, se genera daño al oído. Para hacernos a una idea, vaya este dato: 140 dB de ruido equivalen a lo que se percibe cuando uno se encuentra a sólo 25 metros de un avión que despega.
Entra en esta dirección a ver si te ayuda tambien
http://www.ruidos.org/index.html .
Espero haberte ayudado un poquito. Salu2