Puede estar en los Estatutos, en las normas de régimen interno. También cada ayuntamiento tiene su propia legislación local sobre ruidos.
Supongo que habrá más vecinos afectados, por lo que lo mejor es que se hable en Junta del tema, y si se aprueba, pedirle al vecino a través del Presidente y por burofax, que respete los horarios y el nivel de ruidos. Si no lo hace, podrán demandarle paor cese de actividades molestas.
Mi vecino de abajo dispone de un patio comunitario del que posee el uso y disfrute. Las ventanas de mi vivienda dan todas a ese patio, y cuando celebra reuniones con amigos el vocerío y las risotadas que tenemos que soportar durante más de cinco horas es sumamente molesto. ¿Hay alguna legislación o normativa que yo le pueda mostrar a este vecino para hacerle ver que el uso y disfrute no autoriza a realizar actividades ruidosas que molesten a un vecino?
Gracias