Hola,
Tengo un grupo y ensayamos en una casa, en medio de una aldea. Hemos tapado paredes, techos, puertas y ventanas con mantas y algunos materiales aislantes para que no salga apenas ruido fuera. Sólo tocamos 1 día a la semana, de 11 de la mañana a 14 de la tarde ó de 17 a 19 horas, para no molestar a los vecinos.
La mayoría de vecinos no tienen queja, pero hay una chica, que vive bastante lejos, que ha hablado con el alcalde para quejarse por el ruido.
¿Qué normativa sobre el ruido se aplicaría en este caso? ¿Se puede quejar siendo tan respetuosos con los horarios?
Naturalmente que se puede y debe quejarse. La normativa la encontrará en el PGOU.
El local de ensayo debe tener licencia de actividad, y se la concederán previo acondicionarlo a la actividad a desarrollar en él.
El derecho a quejarse es ilimitado. Otra cosa es que se queje con razón o sin ella.
Si no hay una ordenanza en relación con los ruidos, creo que el ayuntamiento no podría hacer nada. Así que lo mejor es que comprobéis si la hay.
Es que necesariamente la hay, la ordenanza viene recogida en el Boletín Oficial Provincial, y obliga a todos los municipios, grandes, pequeños, y pedanias.
" Es que necesariamente la hay, la ordenanza viene recogida en el Boletín Oficial Provincial, y obliga a todos los municipios, grandes, pequeños, y pedanias"
No lo dirás en serio, no?
Una ordenanza, que es municipal, pero que obliga a todos municipios, has creado una nueva figura jurídica, con un par de h....s