1. Ejecución hipotecaria, se acoge a justiicia gratuíta, el caso es que el abogado que lo coge, no coge tfno, tampoco avisa antes de la subasta ni tampoco el banco avisa en el domiclio del deudor. Abogado plantea falta de titulación porque BBk pasa a ser kutxa y no se le admite. NOs enteramos que en 2013 por un tema de falta de notificación, se permite pedir nulidad de actuaciones a muchos ejecutados porque en octubre de 2015 se considera no notificable BOE, asíq ue se les da un plazo y tal para que anulen.
- Pregunta, ¿ya que a esta persona no se le notifica, en 2012 o 13 principios, por el mismo motivo se puede revisar la solictud de falta de titulación en base al argumento de que es revisable ya qe ha sido en 2015 cuando el Banco de España ha "soltado" la perla de la falta de titulación de las entidades bancarias? es decir, estaría legitimado soliciar una revisión ya que este extremo se desconocía cuando se planteó la falta de titularidad? no me expreso muy bien, pero lo que se quiere es poder pedir nulidad de actuaciones. que se anule todo por haber perdido el derecho a tomar una decisión por la subasta que no pudo pedir, al desconocer cuando sucedia, el juzgado podría haber notificado perfectamente con solo enviar una persona al domiclio entendemos obligado que sea al ejecutado la notificacion, por lo que hemos leído.
2. Tambien ocurre que se solicita exceso de adjudicación, pero se deniega, ¿hay algún argumento que sostenga que se pueda revisar de nuevo lo que se pidió sobre exceso de adjudicación o IRPH? nos han dicho que hay muchas cosas que se pueden hacer y leyendo ar´ticulos me doy cuenta de que la persona ejecutada esta en inferioridad de condiciones y tendría que ser anulado todo por no poder recurrir mientras que la parte ejecutante puede recurrir mas, ésto produce falta de tutela efectiva, creo por lo que he leído. NO se como se puede enfocar, pero creo que se puede.
3. Es cualquier momento antes del lanzamiento, posible para solicitar la oposición? o es mejor planteamiento la nulidad de actuaciones por lo que entiendo que es inferioridad de acciones por los temas anteriormente expuestos? en cualqueir momento se puede solicitar la aplicación de la ley de 2013 sobre prorogas de 2 años y luego los otros dos? le han dicho que si que se pued ey que cumple los requisitos que por otro lado, entendemos que son para todo el mundo lso mismos derechos.
4. Hay una parte trasera de la casa un patio de 40 metros que no aparece en la escritura hipotecaria, quisieramos saber si aun siendo un procedimiento paralelo, pudiera incidir para poder paralizar la ejecución o no tiene nada que ver, entiendo que si, ya que se accede por la vivienda y si es del ejecutado, ¿como le van a echar de su propiedad? gracias
hay poco tiempo, les rogaría mucho que me atendieran, He visto como contesta el señor Grissolia, me encanto su clase, su educación y sus profundos conocmientos de derecho, lo cuales por desgracia no podemos pagar, pero todo acto bueno no se olvida jamas.
Gracias por sus elogiosas palabras, le contesto con mucho gusto. Los conceptos jurídicos que maneja en su mensaje revelan que ha leído mucho sobre el asunto de las ejecuciones hipotecarias en internet, pero tiene un totum revolutum que es preciso ordenar. Parece que se refiere usted a una ejecución hipotecaria cuya subasta ya se ha celebrado, lo cual viene a subrayar su tono apremiante y su invocación a todos los posibles fundamentos de nulidad. Para contestarle con rigor, tiene conteste a este sencillo cuestionario:
1.Se ha celebrado la subasta y, en caso de ser así, si se lo ha adjudicado la entidad bancaria.
2.Si en el núcleo familiar (las personas que viven en la casa unidas por lazos de matrimonio y consanguinidad, aunque sean mayores de edad) hay mayores de 60 años u otra con incapacidad reconocida, o bien una víctima de violencia de género.
3.Si los avatares económicos de los deudores han sufrido una degradación sustancial en los últimos años y durante el espacio de dos como mínimo, indicando si alguna está en el paro.
4.Si hay fecha señalada para el lanzamiento.
Ya le completo la respuesta en lo que respecta al corral en la próxima intervención.
NO manejo nada, la verdad es que es bastante difíci y voy dando tumbos pero cn cierta coherencia. Tamb he llamado a dos abogados de Ocu, cuyas respuestas las tengo con mucho respeto al igual que a usted.
1. La subasta tuvo lugar ya, sin que lo notificase el juzgado ni la procuradora, se lo adjudicaron por el 60% de la tasación, 153.000€ mientras que en 2013, al salir la nueva ley, hubieran sido 178000 con los picos que no recuerdo.
2. El deudor está en paro y cobrando el subsidio de 426€ vive solo y está empadronado en el domicilio.
3. Efectivamente se ha señalado lanzamiento, que ha sido recurrido hoy mismo porque en lugar de lanzamiento han puesto "toma de posesión" lo cual la abogada de justicia gratuíta ha considerado inapropiado.
Ayer mismo nos ha comentado la posibilidad que para éstas ejecuciones está teniendo la kutxa, antes BBK, que fue la que hizo el préstamo. La deuda era de 214.000€, se consiguíó a duras penas negociar los intereses, por las clausulas abusivas, tiene tmabien IRPH , el aval es un hijo y el vencimiento anticipado con tres mensualidades sin pagar, o sea, carne de cañón para poder poner incluso ahora una nueva reclaamción por vencimiento anticipado, peeeeero, ha comentado la abogada que al adjudicarse el piso por 153000€, éstos se han restado de la deuda y ahora el total de la deuda es unos 60000 euros mas unos intereses que no son los que eran antes. (las cuotas eran de 980€/mes) sería imposible pagar ni media al mes con los 426€.
De verdad que es todo muy opaco, ha sido todo como un torbellino de dudas y escasos plazos indecentes actuaciones por parte de primer abogado y procuradora que no nos avisaron ni siquiera de la subasta, en fin, que durante éste tiempo la abogada ha tenido que poner hasta 12 veces recursos para recalcular los intereses, pues la kutxa no se avenía a lo que pedá la ley, intentado como todos ellos (los bancos) usurar lo más que pueden.
En el hipotético caso de que se pudiera solicitar la nulidad de la ejecución, comenta la abogada que la kutxa tiene ya varias sentencias anulatorias y que no saben como va a reaccionar (la kutxa con los deudores), las viviendas seguiran o volveran a ser de los ejecutados ahora incluso vuelta a resgistrarlas a su nombre pero ahora ¿que pasa? le comentan que si se anulase incluso el préstamo, como te han prestado x cantidad, el banco va a por todo lo que tengas, cuentas, (que no tiene) etc y que la deuda se incrementaría, junto con los intereses, dice que es mejor dejarles el piso y seguir con una deuda de 60000 euros, cosa que quisiera saber de verdad, pues si antes, era el 60% de la tasacion que fue en 2007, entonces, sería el 70% que son 25mil euros más luego la deuda sería mucho menor, no se que es lo mejor, no lo tengo claro pues no me he puesto con un papel, per la deuda ahora es de 60000€ el deudor no quiere saber mas, pero yo creo que se puede uno informar mientras que no te "lancen" al infinito, no cree?
Un abrazo y muchisimas gracias, se lo agradezco de corazón.
La situación de lanzamiento es ciertamente lo último de todo, por lo que han de ir a la postergación de la fecha del mismo, y dejarse de recursos de nulidad para los cuales ustedes ya hicieron uso, al menos en parte, de las oportunidades procesales que se les ofrecieron. Pudieron alegar por ejemplo intereses usurarios y se hubiese sobreseído el tema. Para hacer un recurso exitoso hay que ver hasta el pelo del papel, los autos enteros, y luego evaluar las posibilidades. Carece de sentido que yo le haga una diagnosis en estas circunstancias sobre la corrección procedimental de esta ejecución a la vista de sus mensajes. Ciertamente aquello que es nulo jamás podrá ser válido; pero la casa se subastó por orden del Juzgado en una fecha en la que el banco se la adjudicó lo hizo de conformidad con la ley. La retroactividad de las leyes no se aplican en el ámbito civil, sino en el penal, cuando son más favorables al reo. Por lo tanto, aunque hubiese una ley posterior más favorable al deudor, no por ello el acto de adjudicación sería nulo y el banco habría de devolver dinero, porque de esa forma se estaría creando una incertidumbre con todas las transacciones. Solo en los casos de expropiación puede abrirse un expediente para quitarle a alguien algo, previa la correspondiente indemnización.
En estos momentos ustedes deben ir al turrón, es decir, a controlar la situación y evitar el lanzamiento. Después ya se verá si hay algo nulo o no; pero no se podrá plantear en el mismo procedimiento, ya que el juez de la ejecución se pronunció sobre ello. Sea como fuere, deben presentar un escrito al amparo del artículo 1.1.e) de la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Con ello podrán ralentizar el asunto hasta el mes de Mayo de 2017. Hagan acopio de la documentación y preséntenlo de inmediato.
Muchas gracias de nuevo. Por supuesto, vamos a solicitar que se anule el lanzamiento. Para ello se rige efectivamente, la ley de 2013. Nos ha dicho la abogada q lo va a meter, espera la respuesta al recurso sobre lanzamiento, en el q dice q no es toma de posesión sino lanzamiento. Seguramente sera en previsión de que no nos de nieguen la continuación en la casa.