Compañeros, si en las diligencias previas de un proc. abreviado me notifican el auto de sobreseimiento provisional y nos dan un plazo de tres días para interponer recurso de reforma y/o apelación, me imagino que debo entender que realmente es un plazo de tres días para el de reforma y subsidiario de apelación y cinco desde el día siguiente a la notificación para el de apelación. Es que me ha sorprendido que sólo recoja el plazo de tres días.
Son escritos de formulario....
En el escrito de Recurso de Reforma, podrás alegar lo que estimes conveniente, e interponer subsidiariamente recurso de apelación, para el caso de que te desestimen la reforma.
Pero tanto si es así, como si no interpones Apelación subsidiaria, luego tendrás cinco días para interponer apelación, contados desde la notificación de la resolución del recurso de reforma.
Salvo mejor criterio. Un saludo.