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Rotura tuberías

1 Comentarios
 
Rotura tuberías
07/10/2003 19:59
Si hay una rotura en una tubería de agua potable en el tramo que va entre el contador y la entrada a la vivienda, o sea, que discurre por un pasillo comunitario pero da servicio a una vivienda concreta, de quien es la reponsabilidad de arreglarla, de la comunidad o del propietario de la vivienda en cuestión. Si alguien conoce algún soporte legal, por favor, que me lo indique que tenemos dos posturas enfrentadas. Gracias.
08/10/2003 11:41
Entiendo que la tubería es un elemento comun y por tanto corresponde a la Comunidad su reparación.
Me baso en el art. 396 del Código Civil que describe qué son elementos comunes:
«... los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como ... las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; ... y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Y en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2