Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

rotura precinto coche

4 Comentarios
 
Rotura precinto coche
06/05/2007 01:50
A ver si alguien me puede asesorar,a mi hermano lo ha pillado la guardia civil conduciendo el coche que tenía precintado por una orden judicial(producida por un embargo por negarse a pagar un alquiler de una vivienda),lo llevaron al cuartel y lo más mosqueante es que llamarón a un abogado para que lo asistiera y este le recomendo que dijera que lo había utilizado para llevar a la mujer al ambulatorio, el día 25/05 tiene que ir a declarar ante el juez. ¿de qué le pueden acusar de un delito o de una falta de desobediencia a la autoridad?¿qué pena lleva aparejada cada una? ¿es obligatorio acudir con abogado?¿como se puede plantear la mejor defensa? ¿es normal que el coche lleve precintado casi un año y no se haya procedido a la pública subasta? muchisimas gracias
06/05/2007 18:38
Podrían proceder contra él por un delito de desobediencia, castigado con pena de prisión de seis meses a un año.
El abogado le habrá aconsejado eso, porque intentará alegar el estado de necesidad.
Puede ser normal que una subasta tarde tanto.
Un saludo.
06/05/2007 22:56
Gracias maica, me temía lo del delito.
07/05/2007 10:44
De nada, un saludo.
15/05/2007 17:59
Hola wilde. Como veo que nadie me corrige, me gustaría corregirme a mí misma. No sería delito sino falta. No había leído su pregunta con total atención. Disculpe y rectifico. Sería falta de desobediencia. Estaría penada en el artículo 634 del CP (los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedeciere levemente, cuando ejerzan funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días).

La diferencia entre el delito y la falta de desobediencia viene a ser una línea tenue y sutil, como ha dicho la jurisprudencia, que la encuentra, en el delito, en la grave actitud de rebeldía, en la reiterada y persistente negativa al cumplimiento de la orde y, en fin, en la contumaz y recalcitrante negativa a cumplir el mandato - Tribunal Supremo, Sentencia 29 Junio de 1992.

A mi juicio esto sería una simple falta, concurriendo, al parecer un posible estado de necesidad.

En cuanto a la detención, totalmente contraria a derecho. Un saludo.