Necesito saber si la rotura del muro que sustenta un antiguo camino particular, convertido en calle pública desde hace alrededor de veinte años, tiene que ser arreglada por los propietarios de la finca particular en la que se encuentra el mismo, o por el ayuntamiento que expropió los terrenos para abrir la vía.
El muro sujeta un talud, por el cual discurre la vía en cuestión. Según el Catastro, el paredón se encuentra dentro de los límites de una finca privada.
A estas alturas es prácticamente imposible averiguar quién construyó el muro. Probablemente, se levantó al hacer el camino particular que hoy es calle pública. ¿Aunque la vía sea municipal, con su alumbrado y limpieza a costa del consistorio, el desprendimiento del muro tendría que ser abonado por los vecinos de los inmuebles de propiedad horizontal que se encuentran en la finca contigua?
El problema es que no tenemos constancia de la fecha exacta de la expropiación, por lo que no hemos podido buscar el procedimiento en ningún boletín oficial. ¿El Registro de la Propiedad podría facilitarnos esa información aportando los números de las fincas colindantes?
En el punto concreto en el que se está rompiendo el paredón, la calle está más alta que la finca privada. De hecho, nunca está por debajo, o está al mismo nivel o por encima (la vía es una cuesta que empieza a ascender desde uno de los límites de las zonas particulares).
Los expedientes finalizados son públicos, es decir, cualquier ciudadano tiene derecho de acceso al expediente u obtener toda información, no protegida por la ley de protección de datos, que le sea interesada por escrito al órgano iniciador del procedimiento.
independientemente de quien haya construido el muro, si el muro sostiene tierras de una calle pública que no era tal en el momento de construcción del muro, será el titular de la calle quien haya de responder de los desperfectos del muro, ya que ha sido la calle lo que ha alterado las solicitaciones sobre el muro, y ha de ser el titular de la calle quien garantice la seguridad de uso de esa calle
distinto sería si en la parcela inferior ha habido recientes excavaciones, que hayan podido debilitar la estabilidad y/o integridad del muro
Después de releer lo escrito por Garland, tengo serias dudas de que el vial no esté dentro de un complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal.
Evidentemente, si fuese esa la situación el deber de reparar el muro sería de la comunidad.
Justamente esa es nuestra opinión como afectados. Los desperfectos en el muro los han provocado las raíces de un árbol silvestre e invasor, no plantado por nadie, que tuvimos que cortar nosotros mismos porque el ayuntamiento no se hacía cargo. La calle formaba parte de la finca al independizarse esta de su matriz (como camino particular, con servidumbre de paso hacia otras propiedades).
El vial no se encuentra dentro de ninguna urbanización. Es una calle pública, con nombre y números. En un principio, era un camino particular de nuestra finca, con servidumbre de paso hacia otras propiedades. Hace aproximadamente dos décadas el municipio expropió el camino y lo convirtió en calle.
En todo caso, siendo las raíces del árbol las causantes del daño, no deberías tener ninguna duda de que es su propietario el responsable civil del daño.
- El talud fue hormigonado por el propio consistorio, dentro de los límites de nuestra finca, a fin de evitar desprendimientos peligrosos (el desmonte alcanza una altura considerable).
- Las zonas de ensanche de los bloques, a pesar de aparecer como privadas en el Catastro, son limpiadas periódicamente por barrenderos municipales y disponen de farolas mantenidas por la ciudad. El terreno no está vallado y en uno de los edificios se encuentra incluso el letrero de la misma calle que sostiene el dichoso muro.
- Durante el pasado otoño, el ayuntamiento taló varios ejemplares del árbol en cuestión, todos ellos dentro de nuestra propiedad. La corta se paralizó por protestas de unos vecinos, justo antes de acometer la tala de la planta que ha destrozado el paredón. Debido a ello, algunos tuvimos que pagar para que un profesional cortara el árbol invasor (una especie bastante dañina según biólogos y ecologistas).
Mi opinión es que para estas situaciones no hay que tener en cuenta otras circunstancias que las señaladas en el Código Civil.
Existe el hecho reconocido de que el muro lo construyó el ayuntamiento para evitar que posibles desprendimientos del talud perjudicaran a los vecinos.
Otro hecho no cuestionado es que el deterioro del muro no es fruto de la presión ejercida por el talud sobre él, sino que es producido por las raíces de un árbol situado en propiedad ajena a la del ayuntamiento.
La finalidad que persigue el artículo 591 del Código Civil al establecer distancias reguladas o mínimas sobre propiedad ajena, en la plantación de los árboles, es evitar que sus raíces se aprovechen del suelo ajeno.
Para poder reclamar daños y perjuicios, la doctrina mayoritaria de las AP exige, aparte del infracción de la distancia exigible, que el perjuicio sea cierto y actual.
Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, al reclamante de los danos le será fácilmente demostrable la causa de los daños y, a expensas de lo que pueda interpretar un juez respecto al hecho de que el árbol en cuestión haya nacido espontáneamente, la responsabilidad del propietario del suelo donde brotara el árbol por la infracción de la distancia mínima y por los daños que sus raíces produzcan en bienes de su propiedad.