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rotura de tubería: ¿asunto comunitario?

2 Comentarios
 
Rotura de tubería: ¿asunto comunitario?
26/03/2004 11:57
He sufrido una rotura en la tubería de agua a partir del entronque general en el tramo que da servicio sólo a mi casa, pero la rotura ha sido en el tramo que está en la escalera antes de entrar en mi casa. Según el art. 396 de Código Civil todas las conducciones se consideran comunitarias hasta la entrada al espacio privativo. Mi seguro dice que no se hace cargo porque es un asunto comunitario, el seguro de la comunidad dice que como la rotura es a partir de un tramo que la tubería da servicio sólo a mi casa el asunto es privativo, y el Administrador de la Finca se acoge a lo que le dice el Segurgo Comunitario y se ha desentendido totalmente de tema. Yo evidentemente llamé a un fontanero para que arreglase la tubería porque me quedé sin agua, ahora mismo las tuberías están destapadas sin terminar de arreglar. Yo acogiendome al art. del CC arriba indicado pretendo que la Comunidad de Propietarios se haga cargo de terminar el arreglo, es decir la albañilería y me pague la factura que yo pagué al fontanero ya que se tratabe de un arreglo urgente. TENIENDO EN CUENTA QUE EL ADMINISTRADOR SE DESENTIENDE DE ESTE ASUNTO ¿¿¿¿QUÉ PUEDO HACER????
26/03/2004 12:49
Éste es uno de los típicos casos en los que la gestión del administrador no va a contentar a nadie.
Tenga en cuenta que el derecho no es como las matemáticas, por lo que es difícil darle un criterio indiscutible.
En nuestra opinión, esa avería debe repararla la comunidad, independientemente de la situación del entronque.
El Art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice textualmente que corresponde al propietario de cada piso o local "el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que están comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado."
La pregunta sería: ¿Se recoge expresamente en el título dicha tubería como anejo a su vivienda? ¿Consta en algún lado (ejemplo, su escritura o la división horizontal) que esa tubería es de su propiedad?
SAN FRANCISCO SERVICIOS PROFESIONALES.
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS.
www.sanfranciscosp.com
27/03/2004 20:00
De acuerdo con Manuel Perez. Si en el título constitutivo no figura de manera expresa la propiedad individual de este tramo de tuberia, deberia entenderse que es comunitaria.
Así se desprende de la lectura del texto del citado art. 3 de la Ley.