Que te rompan la nariz con ocasión de un golpe recibido en la cara, por un puñetazo, sin mediar provocación alguna por parte del lesionado, ¿se considera falta o delito?.
El agresor es un tipo violento y agredió sin tener motivo ninguno...una vez en el suelo el agredido, el agresor no contento aún, comenzó a darle patadas...
Se encauza como P.A. o se trataría más bien de un juicio de faltas...
Si teneis alguna sentencia relativa a este tema agradecería que me la pudieseis facilitar.
Gracias Cova, pero es que exactamente mi duda está en si se considera "tratamiento médico o quirúrgico" el hecho de que al haberle roto la nariz, el doctor para curarle, no le sometió a operación sino que se trató de una colocación manual (muy dolorosa, por cierto).
Es decir, no hubo cirugía, si por tal entendemos puntos, anestesia, etc.
La doctrina señala la necesidad de atender al caso concreto, por eso pedía ayuda con jurisprudencia, si algún compañero se ha visto en un caso similar...
la rotura de la nariz precisa por regla general un tratamiento médico. Aunque en este caso concreto no haya sido necesaria la intervención quirúrgica, si se ha hecho preciso un tratamiento médico que tu lo describes, en consecuencia es delito